SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
denegó
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 8/2017 de 7 de abril, cursante de fs. 102 a 105, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Es posible que el accionante tenga derechos, que hubiera ocupado el bien inmueble de buena fe y de forma pacífica, pero no existe ningún instrumento probatorio a su favor; ii) El accionante no utilizó los mecanismos administrativos de impugnación, como el recurso jerárquico al que pudo acudir cuando le fue denegado el otorgamiento del plano; y, iii) Existe la Ley Autonómica Municipal 15/2016 que dispuso que el predio objeto de la presente acción de amparo constitucional, se revierta a dominio municipal; misma que de ninguna manera puede ser dejada sin efecto a través de esta acción de defensa, correspondiendo al accionante plantear acción de inconstitucionalidad de la mencionada norma para dejarla sin efecto, si es que amerita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3
- CONFIRMAR en todo