Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.3.
II.3. Por Ley Autonómica Municipal 15/2016, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en el marco de la Ley 247 de 5 de junio de 2012, declaró bien de dominio público municipal, el lote de terreno de 332,21 m2 ubicado en la zona Santa Cecilia, calle Arturo Posnanski esquina Progreso, Distrito 01, manzano 091, predio 001, Código Catastral 01091001, con destino al uso del proyecto “Estación de Bombeo del Sistema de Eliminación de Residuos Sólidos”, notificándole con dicha determinación al ahora accionante mediante nota OF.DOTC.EBC 218/2016 de 31 de octubre, firmada por el Director de Ordenamiento Territorial y Catastro, comunicándole que debía desalojar el predio (fs. 92 a 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3
- CONFIRMAR en todo