Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.2.
II.2. Cursa plano de propiedad aprobado por la Oficialía Mayor Técnica de la Dirección de Catastro del Gobierno Municipal de Cobija, en noviembre de 2000, figurando como propietario del lote de terreno de 332,21 m2 el ahora accionante, David Eduardo Yeske. Asimismo, figuran formularios de pago de impuestos a la propiedad de las gestiones 2000 a 2015, nombre del accionante, referidos al inmueble objeto de la presente acción (fs. 15 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3
- CONFIRMAR en todo