Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.8.
II.8. A través del memorial presentado el 3 de febrero de 2017, el ahora accionante puso en conocimiento del Concejo Municipal de Cobija, su condición de propietario del predio ubicado en calle Progreso esquina Arturo Posnanski, Distrito 01, manzano 91, lote 001, de 332,21 m2 de superficie, señalando los antecedentes dominiales de sus anteriores propietarios, pidiendo se respete su pacífica posesión que ejerce desde agosto de 1991 (fs. 87 a 88 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3
- CONFIRMAR en todo