Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.6.
II.6. Por certificados emitidos el 9 de diciembre de 2013, y en la gestión 2016, los Presidentes de la Organización Territorial de Base (OTB) “Santa Cecilia” mencionaron que David Eduardo Yeske es morador y propietario de un inmueble ubicado en calle Progreso 98 esquina Arturo Posnanski, manzano 91. Asimismo, cursan los Certificados de Propiedad y Tradición expedidos por DD.RR. el 18 de noviembre de 2016, que informan los registros del precio en cuestión a nombre de Benicia Becerra Baptista y Enrrique Machu Ruiz, en el año 1983 (fs. 27 a 28; y, 32 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3
- CONFIRMAR en todo