Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve CONFIRMAR en todo la Resolución 8/2017 de 7 de abril, cursante de fs. 102 a 105, pronunciada por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3
- CONFIRMAR en todo