SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
a)
El abogado del accionante ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliándola señaló que: a) Es morador, vecino y poseedor del inmueble en cuestión, ubicado en el barrio Santa Cecilia, adquirido de su anterior propietario Enrrique Machu Ruiz por intermedio de su apoderado legal Rolando Negrete Calpiñeiro; inmueble en el cual vive hace más de veinte años sin que hubiera sido perturbado y que por un descuido no pudo protocolizar la venta a su favor y menos inscribir su derecho en las oficinas de DD.RR.; b) Actualmente, cuando pretendió realizar sus trámites para poner al día sus documentos, la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, le negó la extensión del plano catastral con el argumento que ese lote se encuentra registrado en DD.RR. a nombre de la mencionada entidad; y, c) Funcionarios de la Alcaldía le notificaron con la orden de desocupación del inmueble, señalando que el mismo pertenece a esa institución, bajo la amenaza de acudir a la fuerza pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3
- CONFIRMAR en todo