SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

III.1.  Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

Antes de ingresar al análisis de la problemática que plantea la presente acción tutelar, es preciso hacer referencia a la legitimación pasiva como un requisito de admisibilidad. Sobre el tema, este Tribunal a través de la SCP 0906/2012 de 22 de agosto, estableció que la legitimación pasiva: “…se define como la calidad adquirida en virtud a la coincidencia que existe entre una autoridad, servidor público o persona individual o colectiva, que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidas, hubiere provocado la restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales, o que amenazare restringirlos o suprimirlos y contra quien se dirige la acción. Así, la jurisprudencia y doctrina emitida por el extinto Tribunal Constitucional, asumida por este Tribunal, señaló que la legitimación pasiva es la calidad que: ‘…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…’ (SC 1349/2001-R de 20 de diciembre).

En el mismo sentido, este Tribunal a través de la SCP 0107/2012 de 23 de abril, señaló: ‘Entonces, la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra; y en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales sean cometidos dentro de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión, no obstante hubiera hecho dejación del cargo, así como contra la nueva autoridad que ejerce el mismo…’”.