SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 1991, compró un lote de terreno ubicado en el barrio Santa Cecilia de su anterior propietario Enrrique Machu Ruiz, quien a su vez adquirió el predio de Benicia Becerra Baptista; sin embargo, por desconocimiento de la normativa legal, no concluyó con el registro de la compra realizada a su favor en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), aunque sí tomó posesión del predio desde la compra sin que hubiera sido perturbado en todo ese tiempo, hasta que personeros del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija se apersonaron a su casa indicando que ese terreno es de propiedad de dicha entidad municipal y que tendría que desalojar el mismo, y de ser necesario a la fuerza; por lo que, temeroso de quedarse sin un techo de la noche a la mañana, se apersonó ante la nombrada institución para verificar la veracidad de lo que le manifestaron los servidores públicos municipales, pero le reiteraron dicha advertencia, argumentando que el inmueble es de propiedad municipal, aunque el derecho propietario alegado por la Alcaldía, recién fue registrado el año 2016; por lo que, no cuenta con el antecedente dominial del predio.
Con gran esfuerzo, encontró sus documentos que se deterioraron por la inundación que sufrió su vivienda tiempo atrás y sobre la base de la información recabada, solicitó la aprobación de su plano, el 10 de febrero de 2017, ante la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro, registrando su trámite, con el número de trámite 375/2017. Luego de dos meses, el 27 de marzo del señalado año, se le entregó el Informe Técnico DOTC-U.C.-WCG 013/2017 de 9 de similar mes y año, con observaciones respecto a los datos del nombre registrado en DD.RR. y sobre la superficie, llegando inclusive a solicitarle fotocopias de la cédula de identidad de su vendedor, quien hace treinta años no radica en Bolivia y hasta desconoce si aún vive.
Toda vez que sus vendedores tienen su derecho propietario legalmente inscrito y en mérito de la transferencia realizada a su favor, al negar su solicitud, se le está impidiendo concluir la legitimación de su derecho propietario, obstruyendo que siga ejerciendo el mismo; puesto que, en el indicado terreno tiene su casa construida hace más de veinte años, la cual nunca fue abandonada; por el contrario, en la actualidad está realizando mejoras a su vivienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3
- CONFIRMAR en todo