SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.7.
II.7. Según documento privado suscrito y reconocido el 16 y 17 de enero de 2017, Rolando Negrete Calpiñeiro, haciendo uso del testimonio de poder 969/1991 que le fue conferido por Enrrique Machu Ruiz el 28 de agosto de 1991, ratificó la venta efectuada el 16 de enero de 2017, en representación de su mandante a favor de David Eduardo Yeske, aduciendo que el documento de compraventa de un lote de terreno de 332,21 m2 de superficie, ubicado en la urbanización Santa Cecilia, sobre la avenida Perimetral, sufrió deterioro afectando algunas partes que se tornaron ilegibles; por lo que, ante al circunstancia, ratificó la venta efectuada en aquella época, aclarando que el referido inmueble se encuentra en lo que actualmente constituye Barrio Santa Cecilia, calle Progreso esquina Arturo Posnanski, debidamente registrado en DD.RR. bajo la partida 145, fs. 1444, desde el 17 de diciembre de 1982 (fs. 6 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3
- CONFIRMAR en todo