SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad y de los principios de seguridad jurídica y de legalidad, por cuanto la autoridad y servidor público municipal demandados, desconociendo que adquirió a título oneroso el predio 001, Distrito 01, manzano 091, ubicado en la zona Santa Cecilia, en calle Progreso esquina Arturo Posnanski, en cual construyó su vivienda en la que habita desde el año 1991; predio que en mérito a la Ley Autonómica Municipal 15/2016 se declaró de dominio municipal, y con ese argumento se niegan a extenderle el plano actualizado que le permita registrar su derecho propietario en oficinas de DD.RR., trámite que en su oportunidad omitió por desconocimiento y que al presente se ve impedido de realizar ese trámite, porque en el sistema SisCat-C Informe Técnico DOTC-U.C.-WCG 013/2017, dicho predio se encuentra registrado mediante la matrícula computarizada 9.01.1.01.0017874 a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3
- CONFIRMAR en todo