Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.9.
II.9. Según el Informe Técnico DOTC-U.C.-WCG 013/2017, expedido por el Jefe de la Unidad de Catastro vía el Director de Ordenamiento Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se le hizo conocer al ahora accionante que de la revisión de documentos se verificó la existencia de un plano a su nombre sobre el predio ubicado en el Distrito 01, manzano 091, Predio 001, con una superficie de 332,21 m2, extendido el año 2000, concluyendo que en el sistema SisCat-C y archivos de esa Dirección, se evidencia de un registro a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, lo que imposibilita atender su solicitud (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3
- CONFIRMAR en todo