SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2017 de 22 de marzo, cursante de fs. 673 a 677 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución SD-AP 453/2016, emitida por las autoridades ahora demandadas, a efecto de que se dicte un nuevo fallo bajo los parámetros establecidos en la presente resolución, pronunciándose en base a la prueba aportada por la parte accionante en el proceso disciplinario, aplicando los parámetros de motivación y congruencia como establece la normativa, “…como también se pronuncien en el proceso disciplinario con al inconstitucionalidad del Art. 186 en su numeral 8 de la LEY 025 y si en su caso amerita la nulidad para que este a derecho la hoy accionante respecto a la debida defensa, sin costas por ser excusable…” (sic), basándose en los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la Resolución SD-AP 453/2016 que resolvió la apelación, no se pronunció respecto a los puntos apelados y mucho menos en relación a la prueba que adjunta en dicho memorial a los efectos de ser considerados, faltando así a la valoración de la prueba, solamente tomando en cuenta una supuesta confesión; b) Respecto al formato de cómo dictar una Sentencia, según establecen los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil (CPC), el Juez debe motivar conforme a un estudio de hechos probados o no probados; y de la revisión de la Sentencia disciplinaria sobre los hechos probados solo indicó documentos y no si la falta fue probada, como tampoco se realizó la valoración de la prueba, afectando el derecho al debido proceso que implica entre otros aspectos la motivación y fundamentación de las resoluciones, sean estas judiciales o administrativas; c) El Tribunal de alzada reconoció que el art. 186.8 de la LOJ fue declarado inconstitucional -mediante SCP 0060/2015 de 16 de julio- anulando obrados para que se dicte nueva Sentencia, el mismo llega a ser incongruente, porque se estaría admitiendo una denuncia por una norma inconstitucional que fue considerada por el Juez disciplinario y no pronunciado por el tribunal de alzada dejando en indefensión a la hoy accionante; d) En la presente acción de amparo constitucional se cumplió con los presupuestos para conceder la tutela impetrada, dado que se llegó a establecer la vulneración el derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación, correcta valoración de la prueba y correcta tipificación; por lo que, la Resolución SD-AP 453/2016 no tiene ningún sustento jurídico al haber sancionado sin valorar las pruebas en cuanto al justificativo legal para rechazar o acreditar la sobre carga -con la confesión testifical y acta de inspección- dejando en indefensión al no aclarar la razón de su determinación, tampoco se mencionó el tema de retraso de los tres meses para remitir a la ciudad de Sucre el proceso penal; y, e) Existe vulneración al derecho a la defensa por lo que debería haberse anulado obrados hasta el auto de admisión para que no se  vulneren derechos primordiales.