SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

d)

d)  Consecuentemente, se respondieron a los agravios expuestos, desarrollando justificaciones respecto a la precisión de los hechos denunciados con la consiguiente responsabilidad de una valoración integral de las pruebas producidas, sin que se trate de una simple y mecánica exclusión de la falta leve denunciada, por su expulsión del sistema normativo a través de la SCP 0060/2015, con el añadido que el retraso en la remisión del recurso de casación por el lapso de dos meses no está sustentada en una conducta dolosa, puesto que no se tiene elementos objetivos de las pruebas colectadas para solventar el carácter doloso de la conducta de la hoy accionante; empero, como funcionaria pública estaba compelida a cumplir con sus obligaciones que la ley establece, en la especie, lo dispuesto por el art. 94 de la LOJ como Secretaria hacen concurrir que la nombrada incurrió en una conducta negligente, displicente respecto a su deber de realizar la correspondencia y remitir el expediente citado, subsumiendo su conducta a la falta prevista en el art. 187.14 de la referida Ley.