SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
d)
d) Consecuentemente, se respondieron a los agravios expuestos, desarrollando justificaciones respecto a la precisión de los hechos denunciados con la consiguiente responsabilidad de una valoración integral de las pruebas producidas, sin que se trate de una simple y mecánica exclusión de la falta leve denunciada, por su expulsión del sistema normativo a través de la SCP 0060/2015, con el añadido que el retraso en la remisión del recurso de casación por el lapso de dos meses no está sustentada en una conducta dolosa, puesto que no se tiene elementos objetivos de las pruebas colectadas para solventar el carácter doloso de la conducta de la hoy accionante; empero, como funcionaria pública estaba compelida a cumplir con sus obligaciones que la ley establece, en la especie, lo dispuesto por el art. 94 de la LOJ como Secretaria hacen concurrir que la nombrada incurrió en una conducta negligente, displicente respecto a su deber de realizar la correspondencia y remitir el expediente citado, subsumiendo su conducta a la falta prevista en el art. 187.14 de la referida Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dicho Auto de Vista fue registrado en fecha 02 de enero de 2015 y no se puede registrar una resolución con fecha 2013 porque existe una apertura y clausura del libro, motivo por el cual se debe registrar en la fecha de entrega
- QUE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO ANTE LA SALA QUE LO DICTO, LA QUE REMITIRA LOS ANTECEDENTES A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- iii)
- b)
- c)
- d)
- en su memorial de apelación
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- REVOCAR
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,