SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada

Finalmente, en relación a la ausencia de valoración de la prueba empleada por las autoridades demandadas, es menester recordar que la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0854/2010-R de 10 de agosto sostuvo que: “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada (el resaltado es nuestro), entendimiento que esta Sala ratifica, puesto que la jurisdicción constitucional no puede inmiscuirse en la apreciación de las pruebas efectuadas por las autoridades administrativas, salvo que se hubiesen observado los siguientes supuestos: ‘“…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…”’ (SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero). Por lo anotado, es evidente que la accionante no observó la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, por lo que no corresponde debatir ni cuestionar la valoración de la prueba empleada por las autoridades demandadas, debiéndose denegar la protección solicitada.