SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa Denuncia 063/2015 de 25 de agosto, efectuada por Rosmery Gamboa Vargas Profesional II, Técnico en Transparencia de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura contra Juan Carlos Candia Saavedra y Ramón Camargo Pedriel, Vocales de la Sala Penal -ahora terceros interesados-; y, Paula Suarez Vargas, Secretaria de Cámara de la referida Sala, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -hoy accionante-, por incurrir en faltas disciplinarias previstas en los arts. 186.8 y 187.14 -faltas leves y graves-, dilación innecesaria e injustificada al no haber remitido el recurso de casación interpuesto dentro de un proceso penal al Tribunal Supremo de Justicia en casi un año y medio, incurriendo en una demora dolosa y negligente e incumpliendo los plazos procesales y retardando con ello indebidamente la tramitación del referido recurso (fs. 17 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dicho Auto de Vista fue registrado en fecha 02 de enero de 2015 y no se puede registrar una resolución con fecha 2013 porque existe una apertura y clausura del libro, motivo por el cual se debe registrar en la fecha de entrega
- QUE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO ANTE LA SALA QUE LO DICTO, LA QUE REMITIRA LOS ANTECEDENTES A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- iii)
- b)
- c)
- d)
- en su memorial de apelación
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- REVOCAR
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,