SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

II.2.

II.2.  Por Resolución de Primera Instancia 018/2016 de 18 de mayo, René Lizarazú Cabrera, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de Magistratura -hoy tercero interesado-, declaró probada la denuncia interpuesta contra: 1) Los Vocales Ramón Camargo Pedriel y Juan Carlos Candia Saavedra -ahora terceros interesados- en razón a la falta disciplinaria del art. 187.14 de la LOJ, en la parte de ‘“…retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo”’ (sic). De conformidad con lo dispuesto por el art. 208.II de la referida Ley sancionaron  a la hoy accionante con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes para cada denunciado; y, 2) La nombrada, en razón a la falta disciplinaria del art. 187.14 de dicha Ley en la parte “…retardar indebidamente la (…) prestación del servicio a que están obligados” ([sic (fs. 208 a 211 vta.)].