SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

dicho Auto de Vista fue registrado en fecha 02 de enero de 2015 y no se puede registrar una resolución con fecha 2013 porque existe una apertura y clausura del libro, motivo por el cual se debe registrar en la fecha de entrega

En la tramitación del proceso, los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura ahora demandados omitieron valorar las pruebas presentadas concernientes a la declaración de Jesús Reynaldo Ordoñez Quintana, quien indicó que ‘“dicho Auto de Vista fue registrado en fecha 02 de enero de 2015 y no se puede registrar una resolución con fecha 2013 porque existe una apertura y clausura del libro, motivo por el cual se debe registrar en la fecha de entrega”’ (sic), declaración que constituye un elemento esencial para demostrar que su persona no omitió, negó ni retardó injustificadamente ningún asunto a su cargo. Sin embargo, fue sancionada injustificadamente con la suspensión de funciones por un mes sin goce de haberes, pero en ningún momento se demostró el dolo y la negligencia en la sentencia disciplinaria ni por las autoridades ahora demandadas al momento de emitir la Resolución SD-AP 453/2016 de 5 de septiembre, misma que carece de fundamentación, motivación y congruencia.