SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
iii)
iii) La Resolución apelada “…no hace ninguna subsanación, para establecer de los hechos presuntamente probados, de mi parte, a los presupuestos o elementos constitutivos del tipo, respectivo a la falta disciplinaria, estaría inmerso en la misma; concluyendo de manera genérica, que ambos Vocales, y por el mismo hecho, ajustaríamos nuestro actuar o conducta, sin especificar como o de qué manera, en ambas faltas disciplinarias, máximice que se ha hecho una valoración única de la falta leve prevista en el art. 186-8 como una conducta profesional inapropiada, negligencia, descuido con retardo en el ejercicio de sus funciones, la cual ha quedado declarada de inconstitucional, y ahora solo se adecuación incongruente por la falta grave, prevista en el art. 187.14…” (sic), denotándose la incongruencia en la Resolución que solo hizo exclusión de la falta leve sin tomar en cuenta que debió considerar nuevos parámetros para fijar la indicada sanción, procediéndose a la investigación por la falta leve y no por la grave, pero la figura indebida denota en esta última una intencionalidad sin dilucidarse si existió dolo o culpa, causándole indefensión.
El memorial de apelación precedentemente desarrollado fue resuelto por la Resolución SD-AP 453/2016, dictada por las autoridades hoy demandadas, confirmando totalmente el fallo apelado con los siguientes fundamentos -concernientes solamente al recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante-:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dicho Auto de Vista fue registrado en fecha 02 de enero de 2015 y no se puede registrar una resolución con fecha 2013 porque existe una apertura y clausura del libro, motivo por el cual se debe registrar en la fecha de entrega
- QUE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO ANTE LA SALA QUE LO DICTO, LA QUE REMITIRA LOS ANTECEDENTES A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- iii)
- b)
- c)
- d)
- en su memorial de apelación
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- REVOCAR
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,