SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

iii)

iii)  La Resolución apelada “…no hace ninguna subsanación, para establecer de los hechos presuntamente probados, de mi parte, a los presupuestos o elementos constitutivos del tipo, respectivo a la falta disciplinaria, estaría inmerso en la misma; concluyendo de manera genérica, que ambos Vocales, y por el mismo hecho, ajustaríamos nuestro actuar o conducta, sin especificar como o de qué manera, en ambas faltas disciplinarias, máximice que se ha hecho una valoración única de la falta leve prevista en el art. 186-8 como una conducta profesional inapropiada, negligencia, descuido con retardo en el ejercicio de sus funciones, la cual ha quedado declarada de inconstitucional, y ahora solo se adecuación incongruente por la falta grave, prevista en el art. 187.14…” (sic), denotándose la incongruencia en la Resolución que solo hizo exclusión de la falta leve sin tomar en cuenta que debió considerar nuevos parámetros para fijar la indicada sanción, procediéndose a la investigación por la falta leve y no por la grave, pero la figura indebida denota en esta última una intencionalidad sin dilucidarse si existió dolo o culpa, causándole indefensión.

El memorial de apelación precedentemente desarrollado fue resuelto por la Resolución SD-AP 453/2016, dictada por las autoridades hoy demandadas, confirmando totalmente el fallo apelado con los siguientes fundamentos -concernientes solamente al recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante-: