SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

III.2.

De los actuados procesales adjuntos a la presente causa, se tiene que el Consejo de la Magistratura, a través de la Unidad de Transparencia, presentó denuncia contra Juan Carlos Candia Saavedra y Ramón Camargo Pedriel, Vocales -ahora terceros interesados- y la Secretaria de Sala, Paula Suarez Vargas, todos de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por incurrir en faltas disciplinarias previstas en los arts. 186.8 y 187.14 de la LOJ por dilación innecesaria e injustificada al no haber remitido un recurso de casación -dentro de un proceso penal de su conocimiento- al Tribunal Supremo de Justicia en casi año y medio incurriendo en una demora dolosa y negligente, incumpliendo plazos procesales y retardando indebidamente la tramitación. En dicho proceso, se sancionó a la hoy accionante con la suspensión de un mes sin goce de haberes, determinación que fue confirmada por Resolución SD-AP 453/2016 de 5 de septiembre, emitida por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -hoy demandados-, fallo que a criterio de la ahora accionante carece de motivación, fundamentación y congruencia, dado que se omitió valorar las pruebas de descargo presentadas, así como haber incurrido en una errónea calificación de los hechos, habiéndole suspendido por una acción que no se adecúa a la tipificación por la falta sancionada.

Con estos antecedentes, la ahora accionante acude a la acción de amparo constitucional, alegando que las autoridades hoy demandadas efectuaron una inadecuada compulsa de los antecedentes, vulnerando su derecho al debido proceso en sus componentes a la fundamentación, motivación, valoración de la prueba y aplicación objetiva del ordenamiento jurídico; por consiguiente, a efectos de analizar la citada problemática, corresponde observar el contenido del recurso de apelación interpuesto el 30 de mayo de 2016, contra la Resolución de Primera Instancia 018/2016 de 18 ese mes, así como de la Resolución SD-AP 453/2016.  En dicho recurso, la accionante expuso los siguientes agravios: