SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2017 de 12 de abril, cursante de fs. 380 a 388, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Sentencia 24/2016 y que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronuncie una nueva Sentencia debidamente motivada y fundamentada, absolviendo todos los puntos cuestionados en la demanda contenciosa administrativa, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de obrados la parte accionante presentó la acción de amparo constitucional en Plataforma el 6 de diciembre de 2016; es decir, dentro de plazo; b) El accionante denuncia la vulneración al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación; al respecto, toda resolución debe estar debidamente fundamentada, lo que consiste en dar a conocer las razones por las que la autoridad jurisdiccional o administrativa ha asumido una determinada decisión, compuesta por un relato de hechos y soporte jurídico, que con una consecuencia lógica concluya en la decisión asumida, con una exposición clara, precisa y con términos sencillos que esa tenía que ser la resolución y no había otra forma de resolver el asunto; y, c) Las autoridades demandadas declararon improbada la demanda contencioso administrativa, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0478/2011, señalando que la conclusión de la Sentencia 24/2016 se basa en la copia de los fundamentos de la citada Resolución y lesionando el debido proceso en su elemento a la falta de motivación y fundamentación, sin haber considerado los fundamentos expuestos en la demanda contencioso, omitiendo realizar el control de legalidad que establece el proceso de puro derecho y menos la valoración de la prueba, así revisada la Sentencia 24/2016, no se resolvió la demanda contenciosa administrativa de forma concisa y clara, al no haber explicado ni sustentado la veracidad o desvirtuar lo alegado, no expresaron los fundamentos necesarios para la determinación asumida, y no respondieron a todos los argumentos expuestos por el accionante, por lo que carece de suficiente y debida fundamentación y motivación, por cuanto se establece en el punto “V” análisis del problema jurídico planteado, que es una copia íntegra de la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0478/2011, “…desde fs. 12 hasta fs. 16 del cuaderno procesal…” (sic), de donde se infiere que la Sentencia carece del debido proceso en su elemento a la motivación y fundamentación.