SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2017 de 12 de abril, cursante de fs. 380 a 388, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Sentencia 24/2016 y que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronuncie una nueva Sentencia debidamente motivada y fundamentada, absolviendo todos los puntos cuestionados en la demanda contenciosa administrativa, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de obrados la parte accionante presentó la acción de amparo constitucional en Plataforma el 6 de diciembre de 2016; es decir, dentro de plazo; b) El accionante denuncia la vulneración al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación; al respecto, toda resolución debe estar debidamente fundamentada, lo que consiste en dar a conocer las razones por las que la autoridad jurisdiccional o administrativa ha asumido una determinada decisión, compuesta por un relato de hechos y soporte jurídico, que con una consecuencia lógica concluya en la decisión asumida, con una exposición clara, precisa y con términos sencillos que esa tenía que ser la resolución y no había otra forma de resolver el asunto; y, c) Las autoridades demandadas declararon improbada la demanda contencioso administrativa, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0478/2011, señalando que la conclusión de la Sentencia 24/2016 se basa en la copia de los fundamentos de la citada Resolución y lesionando el debido proceso en su elemento a la falta de motivación y fundamentación, sin haber considerado los fundamentos expuestos en la demanda contencioso, omitiendo realizar el control de legalidad que establece el proceso de puro derecho y menos la valoración de la prueba, así revisada la Sentencia 24/2016, no se resolvió la demanda contenciosa administrativa de forma concisa y clara, al no haber explicado ni sustentado la veracidad o desvirtuar lo alegado, no expresaron los fundamentos necesarios para la determinación asumida, y no respondieron a todos los argumentos expuestos por el accionante, por lo que carece de suficiente y debida fundamentación y motivación, por cuanto se establece en el punto “V” análisis del problema jurídico planteado, que es una copia íntegra de la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0478/2011, “…desde fs. 12 hasta fs. 16 del cuaderno procesal…” (sic), de donde se infiere que la Sentencia carece del debido proceso en su elemento a la motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- indebida aplicación del art.
- No 28 y 29, 41 y 32
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- …no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras-, expresadas en un fallo en general, sentencia, auto, etcétera, porque sin ella se vulnera la garantía del debido proceso
- b.1) una 'decisión sin motivación', o extiendo esta es b.2) una 'motivación arbitraria'; o en su caso, b.3) una 'motivación insuficiente’
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- Fragmento 31
- REVOCAR