SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
indebida aplicación del art.
El 7 de noviembre de 2011, en tiempo oportuno interpuso demanda contencioso administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico dando lugar a que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia integrada por los ahora demandados pronunciara la Sentencia 24/2016 de 15 de febrero declarando improbada la demanda seguida por la AGIT; pues frente al objeto de la problemática expuesta en la demanda, referido al hecho de si existió una indebida aplicación del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 25465 de 23 de julio de 1999, en cuanto a los gastos de realización, portuaria y terrestre en la que se aplicó la presunción del 45%, cuando se presentó para la devolución de impuestos los documentos solicitados conforme a la normativa vigente; así como el hecho de que si las facturas de transporte internacional estaban sujetas al régimen de tasa cero previsto en la Ley 3249 del 1 de diciembre de 2015, sin necesidad de consolidar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 3 del DS 28656 de 25 de marzo de 2006, los hoy demandados debían verificar si la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ0 478/2011, aplicó correctamente la normativa tributaria en cuanto al procedimiento de devolución de impuestos al Sector Minero Metalúrgico conforme a dicha norma, así como debía compulsar si las facturas comerciales de exportación 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38 y 41, efectivamente estaban respaldadas o no por la prueba aportadas por la empresa y verificar si realmente fueron valoradas por la AGIT; empero, de una revisión del subtitulo “…V. ANALISIS DEL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO…” (sic) particularmente en la parte que dice “En cuanto a los gastos de puerto…” (sic), los demandados no realizaron control de legalidad; es decir, no analizaron si la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0478/2011 aplicó correctamente los arts. 3 y 10 del DS 25465, menos realizó compulsa alguna de las pruebas, sin explicar en lo más mínimo cuál el razonamiento para llegar a la conclusión de que la indicada Resolución, fue emitida en cumplimiento de la normativa legal citada, señalando que no existía infracción, aplicación inadecuada de la norma legal administrativa y contradictoria que vulnere derechos, confirmando con ello la Resolución impugnada, habiendo únicamente copiado de forma extensa los fundamentos técnico-jurídicos de la Resolución del Recurso Jerárquico, copias realizadas con pequeños agregados, omitiendo expresar el razonamiento propio para conclusión que no se hubo “… encontrado infracción, aplicación inadecuada de la norma legal administrativa y contradictoria que vulnera derechos, actos administrativos sobre los que la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa, en consecuencia, conforme a los fundamentos expuestos corresponde confirmar la resolución de recurso jerárquico…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- indebida aplicación del art.
- No 28 y 29, 41 y 32
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- …no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras-, expresadas en un fallo en general, sentencia, auto, etcétera, porque sin ella se vulnera la garantía del debido proceso
- b.1) una 'decisión sin motivación', o extiendo esta es b.2) una 'motivación arbitraria'; o en su caso, b.3) una 'motivación insuficiente’
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- Fragmento 31
- REVOCAR