SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

indebida aplicación del art.

El 7 de noviembre de 2011, en tiempo oportuno interpuso demanda contencioso administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico dando lugar a que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia integrada por los ahora demandados pronunciara la Sentencia 24/2016 de 15 de febrero declarando improbada la demanda seguida por la AGIT; pues frente al objeto de la problemática expuesta en la demanda, referido al hecho de si existió una indebida aplicación del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 25465 de 23 de julio de 1999, en cuanto a los gastos de realización, portuaria y terrestre en la que se aplicó la presunción del 45%, cuando se presentó para la devolución de impuestos los documentos solicitados conforme a la normativa vigente; así como el hecho de que si las facturas de transporte internacional estaban sujetas al régimen de tasa cero previsto en la Ley 3249 del 1 de diciembre de 2015, sin necesidad de consolidar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 3 del DS 28656 de 25 de marzo de 2006, los hoy demandados debían verificar si la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ0 478/2011, aplicó correctamente la normativa tributaria en cuanto al procedimiento de devolución de impuestos al Sector Minero Metalúrgico conforme a dicha norma, así como debía compulsar si las facturas comerciales de exportación 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38 y 41, efectivamente estaban respaldadas o no por la prueba aportadas por la empresa y verificar si realmente fueron valoradas por la AGIT; empero, de una revisión del subtitulo “…V. ANALISIS DEL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO…” (sic) particularmente en la parte que dice “En cuanto a los gastos de puerto…” (sic), los demandados no realizaron control de legalidad; es decir, no analizaron si la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0478/2011 aplicó correctamente los arts. 3 y 10 del DS 25465, menos realizó compulsa alguna de las pruebas, sin explicar en lo más mínimo cuál el razonamiento para llegar a la conclusión de que la indicada Resolución, fue emitida en cumplimiento de la normativa legal citada, señalando que no existía infracción, aplicación inadecuada de la norma legal administrativa y contradictoria que vulnere derechos, confirmando con ello la Resolución impugnada, habiendo únicamente copiado de forma extensa los fundamentos técnico-jurídicos de la Resolución del Recurso Jerárquico, copias realizadas con pequeños agregados, omitiendo expresar el razonamiento propio para conclusión que no se hubo “… encontrado infracción, aplicación inadecuada de la norma legal administrativa y contradictoria que vulnera derechos, actos administrativos sobre los que la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa, en consecuencia, conforme a los fundamentos expuestos corresponde confirmar la resolución de recurso jerárquico” (sic).