SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
iii)
iii) En el caso de las facturas 31, 37 y 38, cuyas transacciones se respaldan en los citados contratos, la AGIT evidenció que las condiciones contractuales no detallaron específicamente los gastos de realización; empero, indican que para el pago, el vendedor debió remitir la factura comercial provisional para el caso de la factura 31, que consigna gastos de realización, puesto que respecto a los gastos portuarios estos serían definitivos una vez confirmado el 100% del pago, en la emisión de la factura comercial se debió proceder conforme al art. 22. 1 de la RDN 10-0016-17; es decir, anular la factura comercial de exportación por tener datos errados y emitir una nueva con la información de los documentos de respaldo y proceder a su corrección de la declaración de mercancías conforme al art. 102 inc. b) del DS 25870, para consignar en la DUE el valor FOB correcto.
En este otro argumento expuesto por las autoridades demandadas, se tiene que si bien solo efectúan una reminiscencia de lo manifestado por la AGIT, al señalar que en las condiciones contractuales no se hubieran detallado específicamente los gatos de realización; sin embargo, expresaron un criterio propio que resuelve el planteamiento expuesto por la entidad demandante, existiendo en ese entendido una motivación en el fallo dictado por los miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- indebida aplicación del art.
- No 28 y 29, 41 y 32
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- …no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras-, expresadas en un fallo en general, sentencia, auto, etcétera, porque sin ella se vulnera la garantía del debido proceso
- b.1) una 'decisión sin motivación', o extiendo esta es b.2) una 'motivación arbitraria'; o en su caso, b.3) una 'motivación insuficiente’
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- Fragmento 31
- REVOCAR