SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

iii)

   iii)   En el caso de las facturas 31, 37 y 38, cuyas transacciones se respaldan en los citados contratos, la AGIT evidenció que las condiciones contractuales no detallaron específicamente los gastos de realización; empero, indican que para el pago, el vendedor debió remitir la factura comercial provisional para el caso de la factura 31, que consigna gastos de realización, puesto que respecto a los gastos portuarios estos serían definitivos una vez confirmado el 100% del pago, en la emisión de la factura comercial se debió proceder conforme al art. 22. 1 de la RDN 10-0016-17; es decir, anular la factura comercial de exportación por tener datos errados y emitir una nueva con la información de los documentos de respaldo y proceder a su corrección de la declaración de mercancías conforme al art. 102 inc. b) del DS 25870, para consignar en la DUE el valor FOB correcto.

          En este otro argumento expuesto por las autoridades demandadas, se tiene que si bien solo efectúan una reminiscencia de lo manifestado por la AGIT, al señalar que en las condiciones contractuales no se hubieran detallado específicamente los gatos de realización; sin embargo, expresaron un criterio propio que resuelve el planteamiento expuesto por la entidad demandante, existiendo en ese entendido una motivación en el fallo dictado por los miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.