SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

v)

   v)    Con relación a las facturas 33, 35 y 36, la AGIT advirtió que estaban respaldadas por los contratos VEX-05/07, VEX-04/07 y VEX 13/07, que señalan que la entrega del producto debió realizarse en el Almacén Tres de la Terminal Portuaria de Arica Chile (Clausula Séptima) y en relación al pago, la Cláusula Novena prevé el 100% del valor de la partida de conformidad a la factura comercial; en ese entendido, indica que en este caso, tampoco se justifica las diferencias en los Gastos en Puerto, ya que contractualmente el pago debió realizarse a los dos días hábiles después de fijado el precio y enviado al comprador la factura comercial; por lo que a criterio de los demandados se justificarían la diferencia en los Gastos de Realización, establecidos por la Autoridad Tributaria como resultado de la verificación;