SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

viii)

   viii) Finalmente, respecto al segundo punto en controversia, concerniente a las facturas de transporte internacional, referidas a determinar si están sujetas al régimen de tasa cero previsto en la Ley 3249, sin la necesidad que para que se consolide sea necesario el cumplimiento de los requisitos del art. 3 del DS 28656, señalaron las autoridades demandadas señalaron que dicho extremo no fue objeto de impugnación en instancia administrativa y que al no ser motivo de agravio, se lo tiene como acto consentido, habiendo renunciado al ejercicio de impugnar hechos no declarados como agravios, sobre los cuales la instancia jerárquica se hallaba impedida de emitir criterio. Así los arts. 139 inc. b) y 144 del CTB y 198 inc. e); y, 211.I de la Ley 3092, establecen que quien considere lesionado sus derechos con la Resolución de alzada deberá interponer de manera fundamentada su agravio, fijando con claridad la razón de su impugnación e indicando con precisión lo que se pide para que la AGIT pueda conocer y resolver sobre la base de dichos fundamentos.

          Conforme a todo lo señalado precedentemente y que expone los fundamentos de la Sentencia ahora cuestionada, se advierte que la Sentencia 24/2016, realizó una explicación respecto a su posición sobre la aplicación del art. 10 del DS 25465 y dio respuesta a todos los puntos cuestionados en la demanda contencioso administrativo, por lo que se advierte que los Magistrados ahora demandados, no lesionaron el derecho al debido proceso en su elemento a una debida fundamentación y congruencia de la empresa accionante, entendida esta última como: “…la correspondencia que debe existir entre lo resuelto por el juez y las pretensiones planteadas por las partes en conflicto en un proceso sea en el ámbito penal o administrativo; es decir, este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes; en consecuencia, es innegable que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes, pero no es menos evidente que si bien esos elementos de contenido de las resoluciones deben estar presentes como parte esencial de la misma; la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable que haga contundente un fallo” (SCP 0387/2012 de 22 de junio).