SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

vi)

  vi)   En cuanto al flete terrestre, la AGIT advirtió que las facturas comerciales de exportación y el detalle de gastos de realización, establecen que los importes facturados por los proveedores difieren de los importes registrados en las facturas comerciales, debido a que el sujeto pasivo para el registro del flete de transporte descontó el 13% que corresponde al IVA, lo que no correspondía, por cuanto de la revisión de los contratos VEX-04/07, VEX-05/07 y VEX-010/07 que respaldan las facturas 33, 35, 26 y 30, se estableció que los impuestos y gravámenes sobre el producto hasta los almacenes de Arica-Chile, serán por cuenta del vendedor; es decir, que será él quien debe pagar los impuestos sobre los documentos comerciales que en el caso corresponde a las facturas de transporte terrestre.

          Señaló por otro lado, que la EMV, debió aplicar la Ley 3249, que rige el Régimen Tasa Cero en el IVA para el transporte internacional de carga, lo que implica que la empresa erróneamente procedió a descontar el impuesto de las facturas de transporte, puesto que no correspondería la aplicación del 13% -alícuota del IVA-.

          En este acápite, de lo manifestado por las autoridades demandadas, haciendo referencia a lo indicado por la AGIT, explicaron del por qué se descontó el impuesto de las facturas de transporte; por otro lado, respecto a la respuesta al argumento planteado por la EMV, referido al hecho de que, si bien la Ley 3249 prevé que el servicio de transporte internacional de empresas bolivianas de carga por carretera incluido el transporte de encomiendas, paquetes, documento o correspondencia, estará sujeta al régimen de tasa cero, ello se encuentra sujeto al cumplimiento del art. 3 del DS 28656 de 25 de marzo de 2006;