SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
vi)
vi) En cuanto al flete terrestre, la AGIT advirtió que las facturas comerciales de exportación y el detalle de gastos de realización, establecen que los importes facturados por los proveedores difieren de los importes registrados en las facturas comerciales, debido a que el sujeto pasivo para el registro del flete de transporte descontó el 13% que corresponde al IVA, lo que no correspondía, por cuanto de la revisión de los contratos VEX-04/07, VEX-05/07 y VEX-010/07 que respaldan las facturas 33, 35, 26 y 30, se estableció que los impuestos y gravámenes sobre el producto hasta los almacenes de Arica-Chile, serán por cuenta del vendedor; es decir, que será él quien debe pagar los impuestos sobre los documentos comerciales que en el caso corresponde a las facturas de transporte terrestre.
Señaló por otro lado, que la EMV, debió aplicar la Ley 3249, que rige el Régimen Tasa Cero en el IVA para el transporte internacional de carga, lo que implica que la empresa erróneamente procedió a descontar el impuesto de las facturas de transporte, puesto que no correspondería la aplicación del 13% -alícuota del IVA-.
En este acápite, de lo manifestado por las autoridades demandadas, haciendo referencia a lo indicado por la AGIT, explicaron del por qué se descontó el impuesto de las facturas de transporte; por otro lado, respecto a la respuesta al argumento planteado por la EMV, referido al hecho de que, si bien la Ley 3249 prevé que el servicio de transporte internacional de empresas bolivianas de carga por carretera incluido el transporte de encomiendas, paquetes, documento o correspondencia, estará sujeta al régimen de tasa cero, ello se encuentra sujeto al cumplimiento del art. 3 del DS 28656 de 25 de marzo de 2006;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- indebida aplicación del art.
- No 28 y 29, 41 y 32
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- …no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras-, expresadas en un fallo en general, sentencia, auto, etcétera, porque sin ella se vulnera la garantía del debido proceso
- b.1) una 'decisión sin motivación', o extiendo esta es b.2) una 'motivación arbitraria'; o en su caso, b.3) una 'motivación insuficiente’
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- Fragmento 31
- REVOCAR