SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

iv)

iv)   En cuanto a las facturas 26 y 30, de igual forma la AGIT revisó el Contrato VEX-010/07, cuya Clausula Séptima refiere que la entrega del producto por parte del Vendedor al Comprador serán en condiciones FOB-ARICA, y en cuanto a la forma de pago, la Cláusula Novena, establece que el comprador apertura una Carta de Crédito Irrevocable a la Vista y que el vendedor a momento de negociar la Carta de Crédito, presentará la factura comercial y que una vez recibidos los documentos el comprador, autoriza el desembolso por el 100% de la factura comercial.

          De la lectura que hizo del mencionado contrato, manifestó que no existe condición contractual expresa que respalde los gastos de realización, y siendo que no se prevé la estimación de los Gastos Puerto, la factura comercial debió consignar los montos definitivos de acuerdo a la documentación de respaldo, evidenciándose que dicho aspecto mereció un pronunciamiento por parte de los ahora demandados;