SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

III.3.   Análisis del caso concreto

   A efecto de analizar el problema jurídico planteado a través de la presente acción de amparo constitucional, corresponde aclarar en primer término que la jurisdicción constitucional no puede ser calificada como una instancia adicional dentro del circuito procesal ordinario, no resultando admisible pretensión alguna que en sede constitucional demande la reconducción de presuntos errores procedimentales, valoración de la prueba, supuesta incorrecta aplicación y/o interpretación de la norma y otros, aspectos relacionados a la actividad interpretativa, propia de la jurisdiccional ordinaria.

   No obstante de ello, considerando que uno de los fines de la jurisdicción constitucional es el de resguardar y proteger derechos y garantías constitucionales, puede en determinadas circunstancias ingresar al análisis de lo actuado en sede ordinaria, resguardando que toda decisión judicial o administrativa se encuadre dentro de los marcos del debido proceso y conforme al orden constitucional, con la debida y suficiente motivación, fundamentación y congruencia, centrándose en la decisión emitida en última instancia por el tribunal de cierre, facultada para corregir irregularidades procesales o vulneración a derechos y garantías constitucionales en las instancias inferiores.  

   Ahora bien, a fin de establecer si la Sentencia 24/2016 de 15 de febrero ahora cuestionada de ilegal y vulneratoria de derechos y garantías constitucionales, fue emitida en el marco del respeto al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia, es necesario identificar prima facie los agravios que fueron expuestos por el accionante en representación de la EMV, en el proceso contencioso administrativo seguido por dicha empresa contra la AGIT, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0478/2011 de 3 de agosto, que revocó parcialmente la Resolución ARIT-LPZ 0213/2011 de 25 de abril.