SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
A efecto de analizar el problema jurídico planteado a través de la presente acción de amparo constitucional, corresponde aclarar en primer término que la jurisdicción constitucional no puede ser calificada como una instancia adicional dentro del circuito procesal ordinario, no resultando admisible pretensión alguna que en sede constitucional demande la reconducción de presuntos errores procedimentales, valoración de la prueba, supuesta incorrecta aplicación y/o interpretación de la norma y otros, aspectos relacionados a la actividad interpretativa, propia de la jurisdiccional ordinaria.
No obstante de ello, considerando que uno de los fines de la jurisdicción constitucional es el de resguardar y proteger derechos y garantías constitucionales, puede en determinadas circunstancias ingresar al análisis de lo actuado en sede ordinaria, resguardando que toda decisión judicial o administrativa se encuadre dentro de los marcos del debido proceso y conforme al orden constitucional, con la debida y suficiente motivación, fundamentación y congruencia, centrándose en la decisión emitida en última instancia por el tribunal de cierre, facultada para corregir irregularidades procesales o vulneración a derechos y garantías constitucionales en las instancias inferiores.
Ahora bien, a fin de establecer si la Sentencia 24/2016 de 15 de febrero ahora cuestionada de ilegal y vulneratoria de derechos y garantías constitucionales, fue emitida en el marco del respeto al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia, es necesario identificar prima facie los agravios que fueron expuestos por el accionante en representación de la EMV, en el proceso contencioso administrativo seguido por dicha empresa contra la AGIT, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0478/2011 de 3 de agosto, que revocó parcialmente la Resolución ARIT-LPZ 0213/2011 de 25 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- indebida aplicación del art.
- No 28 y 29, 41 y 32
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- …no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras-, expresadas en un fallo en general, sentencia, auto, etcétera, porque sin ella se vulnera la garantía del debido proceso
- b.1) una 'decisión sin motivación', o extiendo esta es b.2) una 'motivación arbitraria'; o en su caso, b.3) una 'motivación insuficiente’
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- Fragmento 31
- REVOCAR