SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
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Álvaro Amilcar Mendoza Nava, en representación de la Gerencia Distrital del SIN Oruro, en audiencia refirió que: i) La Autoridad de Impugnación Tributaria quien emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0478/2011, sobre el cual versa la acción de amparo constitucional, realizó el análisis de manera más detallada respecto si efectivamente se respaldó los gastos de realización conforme consta los informes en las facturas presentadas por la EMV, efectuando un análisis factura por factura, estableciendo diferencias que permitan la aplicación del art. 10 del DS 25465, determinándose que las facturas que respaldan las transacciones se apoyan en los contratos; empero, las condiciones contractuales no detallan específicamente los gastos de realización, y siendo que no se prevé de gastos en puertos la factura comercial, debió consignar los montos definitivos, así como en las otras facturas no se justificó las diferencias en los gastos en puerto, por lo que se aplicó el referido art. 10 que señala el 45% de los gastos de realización, al no cumplir con los requisitos establecidos a los gastos de realización debiendo estar respaldados por los contratos del comprador del mineral o metal; ii) La norma es clara y taxativa al señalar que las facturas deben estar debidamente sustentadas explícitamente consignadas en la exportación, aplicando la AGIT la normativa aplicable al caso de manera correcta; y, iii) Revisada la Sentencia 24/2016, se puede indicar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cumplió con la correcta valoración de los requisitos formales que hacen a su existencia refiriéndose a la demanda, a la contestación y delimitó de manera puntual sobre lo que va a versar la Sentencia, que es, si existió aplicabilidad indebida del art. 10 del DS 25465 y si las facturas de transporte internacionales están sujetas al régimen tasa cero previsto en la Ley 3349 que es el núcleo en sí de la devolución impositiva a la EMV por parte de Impuestos Internos.
i) Tras efectuar la cita de los arts. 3 y 10 del DS 25465, y 5 de la RDN 10-0004-03, señalaron que la Autoridad Tributaria con referencia a los gastos de realización: Flete terrestre y gasto en puerto, consignados en las facturas comerciales de exportación, verificó que no coincidían con las facturas emitidas por los proveedores, y que los contratos no señalan los términos en que los citados gastos fueron cancelados, aplicando para la determinación de los mismos la presunción establecida en el art. 10 del citado Decreto Supremo.
Al respecto, corresponde señalar que la parte accionante de manera puntual expuso que se aplicó la “…Resolución Administrativa 274/99 Nº 1201…” (sic), que estaría relacionada al tratamiento del Sector Minero Metalúrgico, que prevé incluso el Instructivo de llenado de la declaración aduanera de exportación de la actividad Minero Metalúrgica, ante lo cual la Sentencia 24/2016 hoy identificada como el acto lesivo de derechos se refirió, y fundamentó del por qué dicha Resolución Administrativa, no sería aplicable al caso concreto y en qué consistiría el supuesto error en su aplicación;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- indebida aplicación del art.
- No 28 y 29, 41 y 32
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- …no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras-, expresadas en un fallo en general, sentencia, auto, etcétera, porque sin ella se vulnera la garantía del debido proceso
- b.1) una 'decisión sin motivación', o extiendo esta es b.2) una 'motivación arbitraria'; o en su caso, b.3) una 'motivación insuficiente’
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- Fragmento 31
- REVOCAR