SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

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Álvaro Amilcar Mendoza Nava, en representación de la Gerencia Distrital del SIN Oruro, en audiencia refirió que: i) La Autoridad de Impugnación Tributaria quien emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0478/2011, sobre el cual versa la acción de amparo constitucional, realizó el análisis de manera más detallada respecto si efectivamente se respaldó los gastos de realización conforme consta los informes en las facturas presentadas por la EMV, efectuando un análisis factura por factura, estableciendo diferencias que permitan la aplicación del art. 10 del DS 25465, determinándose que las facturas que respaldan las transacciones se apoyan en los contratos; empero, las condiciones contractuales no detallan específicamente los gastos de realización, y siendo que no se prevé de gastos en puertos la factura comercial, debió consignar los montos definitivos, así como en las otras facturas no se justificó las diferencias en los gastos en puerto, por lo que se aplicó el referido art. 10 que señala el 45% de los gastos de realización, al no cumplir con los requisitos establecidos a los gastos de realización debiendo estar respaldados por los contratos del comprador del mineral o metal; ii) La norma es clara y taxativa al señalar que las facturas deben estar debidamente sustentadas explícitamente consignadas en la exportación, aplicando la AGIT la normativa aplicable al caso de manera correcta; y, iii) Revisada la Sentencia 24/2016, se puede indicar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cumplió con la correcta valoración de los requisitos formales que hacen a su existencia refiriéndose a la demanda, a la contestación y delimitó de manera puntual sobre lo que va a versar la Sentencia, que es, si existió aplicabilidad indebida del art. 10 del DS 25465 y si las facturas de transporte internacionales están sujetas al régimen tasa cero previsto en la Ley 3349 que es el núcleo en sí de la devolución impositiva a la EMV por parte de Impuestos Internos.

   i)     Tras efectuar la cita de los arts. 3 y 10 del DS 25465, y 5 de la RDN 10-0004-03, señalaron que la Autoridad Tributaria con referencia a los gastos de realización: Flete terrestre y gasto en puerto, consignados en las facturas comerciales de exportación, verificó que no coincidían con las facturas emitidas por los proveedores, y que los contratos no señalan los términos en que los citados gastos fueron cancelados, aplicando para la determinación de los mismos la presunción establecida en el art. 10 del citado Decreto Supremo.

          Al respecto, corresponde señalar que la parte accionante de manera puntual expuso que se aplicó la “…Resolución Administrativa 274/99 Nº 1201…” (sic), que estaría relacionada al tratamiento del Sector Minero Metalúrgico, que prevé incluso el Instructivo de llenado de la declaración aduanera de exportación de la actividad Minero Metalúrgica, ante lo cual la Sentencia 24/2016 hoy identificada como el acto lesivo de derechos se refirió, y fundamentó del por qué dicha Resolución Administrativa, no sería aplicable al caso concreto y en qué consistiría el supuesto error en su aplicación;