SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
vii)
vii) En aplicación del art. 10 del DS 25465, para que exista devolución o reintegro de crédito fiscal IVA a la EMV, debió cumplir con los criterios previstos en el art. 3 del referido Decreto Supremo, además de observar el procedimiento para la solicitud de devolución de impuestos establecido en el art. 5 de la RND 10-0004-03, por lo que los gastos de realización establecidos en la declaración de exportación deben estar respaldados por las condiciones contractuales por el comprador del mineral o metal; y en el caso los gastos de realización, flete de transporte y gastos en puerto, consignadas en las facturas comerciales de exportación 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38 y 41, difieren en los montos consignados en las facturas de transporte terrestre y planillas de gastos portuarios, aplicando la Administración Tributaria de manera correcta la presunción del 45% prevista en el art. 10 del DS 25465 para la determinación de gastos de realización y la consecuente fijación del monto máximo del importe a devolver a través del CEDEIM, lo cual no fue desvirtuado por la citada empresa, conforme al art. 80.II del CTB, que establece que quien pretenda desvirtuar la presunción deberá aportar las prueba correspondiente, por lo que corresponde la presunción del 45%, aplicada por la Administración Tributaria para determinar los gastos de realización del valor oficial de cotización; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- indebida aplicación del art.
- No 28 y 29, 41 y 32
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- …no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras-, expresadas en un fallo en general, sentencia, auto, etcétera, porque sin ella se vulnera la garantía del debido proceso
- b.1) una 'decisión sin motivación', o extiendo esta es b.2) una 'motivación arbitraria'; o en su caso, b.3) una 'motivación insuficiente’
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- Fragmento 31
- REVOCAR