SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

vii)

  vii) En aplicación del art. 10 del DS 25465, para que exista devolución o reintegro de crédito fiscal IVA a la EMV, debió cumplir con los criterios previstos en el art. 3 del referido Decreto Supremo, además de observar el procedimiento para la solicitud de devolución de impuestos establecido en el art. 5 de la RND 10-0004-03, por lo que los gastos de realización establecidos en la declaración de exportación deben estar respaldados por las condiciones contractuales por el comprador del mineral o metal; y en el caso los gastos de realización, flete de transporte y gastos en puerto, consignadas en las facturas comerciales de exportación 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38 y 41, difieren en los montos consignados en las facturas de transporte terrestre y planillas de gastos portuarios, aplicando la Administración Tributaria de manera correcta la presunción del 45% prevista en el art. 10 del DS 25465 para la determinación de gastos de realización y la consecuente fijación del monto máximo del importe a devolver a través del CEDEIM, lo cual no fue desvirtuado por la citada empresa, conforme al art. 80.II del CTB, que establece que quien pretenda desvirtuar la presunción deberá aportar las prueba correspondiente, por lo que corresponde la presunción del 45%, aplicada por la Administración Tributaria para determinar los gastos de realización del valor oficial de cotización; y,