SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.1.
II.1. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0478/2011 de 3 de agosto, el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, revocó parcialmente la Resolución ARIT-LPZ/RA 0213/2011 de 25 de abril, dictada por la ARIT La Paz dentro del recurso de alzada interpuesto por la EMV contra la Gerencia Distrital del SIN de Oruro, en la parte referida a los gastos de realización debiendo considerar la base de Bs6 473 186.- sujeto a devolución por la falta de respaldo a los importes consignados como gastos de realización, manteniendo firme y subsistente la depuración de crédito fiscal emergente de las facturas 212 -parcial- y 1011 -parcial- por el importe total de Bs1 487 011.-, confirmó el crédito fiscal válido de las facturas 212, 213 y 1011 por Bs429 675.- y la depuración de las facturas de transporte sujetas al Régimen Tasa Cero IVA por Bs10 136.-, alcanzando el importe sujeto a devolución Bs4 976 039.-, quedando observado el importe de Bs1 497 147.- como no sujeto a devolución del periodo fiscal de marzo de 2008, de acuerdo al art. 212.I inc. a) de la Ley 3092 (fs. 4 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- indebida aplicación del art.
- No 28 y 29, 41 y 32
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- …no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras-, expresadas en un fallo en general, sentencia, auto, etcétera, porque sin ella se vulnera la garantía del debido proceso
- b.1) una 'decisión sin motivación', o extiendo esta es b.2) una 'motivación arbitraria'; o en su caso, b.3) una 'motivación insuficiente’
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- Fragmento 31
- REVOCAR