SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

1)

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:             1) Dejar sin efecto la RA 213/2015 emitida por “BOLIVIA TV” de forma arbitraria e ilegal; 2) Suspender de inmediato la restricción impuesta en su contra respecto a las compras y licitaciones; y, 3) Determinar que la entidad demandada proceda al cierre o terminación de los contratos 014-08 y 002-09, dando cumplimiento a las obligaciones contraídas, como pagos pendientes y devolución de equipos entregados como parte de garantía, debiendo contemplar en éste último, el factor de depreciación sufrido por los costos de los equipos entre los años 2009 al 2017, por la obsolescencia de los años transcurridos y por el cambio de tecnología, porque “BOLIVIA TV” omitió dar respuesta al pedido de cierre o terminación de contratos solicitados por DATEL S.R.L. a través de nota de 19 de noviembre de 2009.

Gisela Karina López Rivas, ex Gerente General de la institución mencionada precedentemente, por informe escrito cursante de fs. 158 a 166 vta., indicó lo siguiente: 1) El 12 de enero de 2016 fue notificado con la RA 213/2015 que resolvió los contratos 014-08 y 002-09, conforme a las cláusulas del mismo, atribuible al incumplimiento injustificado de plazo de entrega de provisiones; si el accionante la consideraba transgresora de sus derechos, debió interponer la acción de amparo constitucional oportunamente y no después de un año y tres meses; ameritando su improcedencia; 2) El impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra la RA 213/2015, que fue respondido mediante nota Bolivia TV GCIA GRAL 245/2016 de 12 de febrero, que mereció el recurso jerárquico, el cual también fue atendido a través de la nota Bolivia TV GCIA GRAL 348/2016 de 28 de marzo; siendo que estos documentos datan de hace más de un año, opera también la inmediatez; y, 3) Al tratarse de un contrato administrativo, debió acudir a la vía contenciosa administrativa conforme lo establece la jurisprudencia constitucional y en apego a los principios que rigen la función pública plasmados en el art. 232 de la CPE; en consecuencia, al no cumplir con los principios de inmediatez y subsidiariedad, corresponde la improcedencia de esta acción tutelar.

De la lectura de la demanda tutelar y lo alegado en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que el impetrante de tutela Gerente General de DATEL S.R.L. circunscribe su problemática en los siguientes supuestos fácticos, sobre los cuales este Tribunal basará su fallo: 1) Contra la Resolución Administrativa (RA) 213/2015 de 31 de diciembre interpuso recursos de revocatoria y jerárquico, al considerarla arbitraria e ilegal; sin embargo, “BOLIVIA TV” −la empresa demandada− mediante simples notas devolvió el original de los memoriales de dichas impugnaciones en cuatro oportunidades negándose a resolverlos, alegando falta de competencia por no estar sometida a la Ley de Procedimiento Administrativo; por lo que, al no conocer ni resolver su situación jurídica oportunamente la dejó en estado de indefensión, lesionando sus derechos a la petición y a la impugnación; y, 2) Mediante RA 213/2015, “BOLIVIA TV” resolvió unilateralmente los contratos administrativos 014-08 de 14 de abril de 2008 y el 002-09 de 13 de agosto de 2009, suscritos con DATEL S.R.L. –empresa accionante−, supuestamente por incumplimiento del plazo en la entrega de provisiones, sin considerar que el retraso no le era atribuible, sino a la empresa contratante; en consecuencia, la considera arbitraria e ilegal, al ser emitida sin previo proceso, sin que pueda asumir defensa y adoptando el papel de juez y parte, vulnerando sus derechos a la defensa, al acceso a una justicia o tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; pretendiendo que la jurisdicción constitucional ingrese el fondo de este problema y deje sin efecto dicha Resolución Administrativa. Sobre la base de lo denunciado por el accionante, lo constatado por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo y conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de conceder o denegar la tutela impetrada.