SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.5.1.   Sobre lo establecido en el contrato administrativo      014-08 de 14 de abril de 2008

               Al respecto, si bien el art. 4 de la Ley de Conciliación y Arbitraje (LCA) establece que: “No podrán someterse a la Conciliación ni al Arbitraje (…) Los contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la presente Ley”; empero, su disposición transitoria tercera, justamente otorga esta salvedad respecto a lo siguiente:       “Las controversias sujetas a arbitraje en base a cláusulas arbitrales suscritas y sin que se hubiera iniciado un procedimiento arbitral con anterioridad a la publicación de la presente Ley, se tramitarán conforme lo acordado en los contratos respectivos”; de donde se tiene que, la cláusula vigésima del contrato 014-08, es aplicable a la solución de controversias suscitada en el presente caso, emergente de un supuesto incumplimiento del mismo.