SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

'En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos,

Lo trascrito, tiene plena concordancia con el art. 775 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: 'En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327' (Textual) y la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 (Nuevo Código Procesal Civil).