SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 243/2017 de 28 de abril, cursante de        fs. 207 a 212, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: i) Dejar sin efecto de forma expresa la nota Bolivia TV GCIA GRAL 245/2016 y posteriores actuados administrativos relacionados con la negativa de considerar el recurso de revocatoria; y, ii) La entidad estatal demandada debe pronunciarse mediante resolución motivada y fundamentada sobre el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa accionante, en el plazo legal establecido, computable a partir de la fecha de emisión de la referida Resolución 243/2017, bajo los siguientes fundamentos: a) Los actos administrativos definitivos son impugnables mediante recursos administrativos o por la vía jurisdiccional ulterior; en ese sentido, la Ley de Procedimiento Administrativo reconoce dos instancias, el recurso de revocatoria y el jerárquico, lo cual asegura la concreción de los derechos a la doble instancia, a recurrir, a la defensa en la fase impugnativa, al acceso a la justicia y al debido proceso; b) Se advierten consecuentes medidas de hecho por parte de “BOLIVIA TV”, a tiempo de devolver reiteradamente el recurso de revocatoria sin pronunciarse mediante resolución debidamente motivada y fundamentada; por lo que, el plazo de caducidad para activar esta acción tutelar se computa desde el último acto lesivo de derechos, siendo éste la nota BOLIVIA TV GG/DJN 962/2016;               c) No es viable la subsidiariedad; dado que, para activar el arbitraje o el control judicial, debe agotarse la vía administrativa, circunstancia que fue restringida por la entidad demandada al no considerar el recurso de revocatoria del impetrante de tutela; d) “BOLIVIA TV” por determinación de los arts. 2.I y 3 del DS 78, se encuentra bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, establecida como empresa pública nacional estratégica; por lo que, forma parte del Órgano Ejecutivo y en virtud del art. 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), ésta le es plenamente aplicable; e) La Empresa demandada al devolver el original de los recursos de revocatoria y jerárquico, mediante notas sin fundamento legal, evadió conocer dichas impugnaciones, quebrantando el derecho a la petición del solicitante de tutela; y, al no pronunciarse respecto a la RA 213/2015, lesionó sus derechos a recurrir, al acceso a la vía administrativa, a la legítima defensa, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica; f) “BOLIVIA TV” debió pronunciarse sobre los mencionados recursos, mediante resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, como elementos del debido proceso, exponiendo los hechos, citando las normas en las que se sustenten, efectuando una relación de causalidad entre ellos; para que la parte accionante pueda conocer cuáles son las razones de su fallo; y, h) La jurisdicción constitucional no puede pronunciarse respecto a la legalidad o no de la RA 213/2015, menos dejarla sin efecto; tampoco suspender de inmediato la restricción impuesta por “BOLIVIA TV” respecto a las compras y licitaciones ni disponer que se proceda a la terminación de los contratos 014-08 y 002-09, como pagos pendientes y devolución de equipos; sino simplemente tutelar su derecho a la petición, respecto a la respuesta que merece el recurso de revocatoria presentado.