Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.2.
II.2. Contrato administrativo 002-09 de 13 de agosto de 2009, modificatorio al contrato de provisión de bienes y servicios 014-08, suscrito por “BOLIVIA TV” –ahora demandada– y DATEL S.R.L. –ahora accionante–; cuya cláusula décima quinta, ratificó los términos del contrato inicial 014-08, con excepción de lo estipulado en el presente documento (fs. 30 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- art. 24
- una vez planteada la petición
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del porqué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- es necesario recordar a las partes involucradas dentro de una acción de amparo constitucional, el deber que tienen de cumplir con los requisitos mínimos que exige la norma legal que regula lo que es la subsidiariedad, siendo la característica de esta acción tutelar, por lo que debe de agotarse o utilizarse previamente todos los recursos o medios legales al alcance de la parte interesada para hacer valer sus derechos, para que luego recién, en caso de no tener satisfechos los mismos poder utilizar la vía constitucional
- agotamiento
- no procederá contra resoluciones
- Fragmento 28
- III.5.1. Sobre lo establecido en el contrato administrativo 014-08 de 14 de abril de 2008
- debido a que por la naturaleza administrativa de los mismos genera el sometimiento a las cláusulas de los contratos, en tal entendimiento los conflictos suscitados en los contratos administrativos deben ser impugnados ante la instancia respectiva,
- Artículo 4. (PROCEDIMIENTO).
- 'En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos,
- en estricto apego al principio de legalidad, se asume que Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia tiene competencia para resolver las
- la controversia emergente del referido contrato administrativo se debe resolver a través del presente proceso contencioso, situación que no deviene de un criterio procesal, sino de la naturaleza del contrato en cuestión, que es administrativo
- Asumiendo que el proceso contencioso es el juicio que se sigue
- En tanto el contrato administrativo es un acuerdo de partes, donde los contratantes acuerdan sanciones en caso de incumplimiento
- Respecto al supuesto fáctico 1)
- Con relación al supuesto fáctico 2)
- REVOCAR