SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

Artículo 4. (PROCEDIMIENTO).

Artículo 4. (PROCEDIMIENTO). Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, 'Código Procesal Civilʼ” (las negrillas son incorporadas).

El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sentencia 274/2015 de 25 de junio, en cuanto a su competencia para resolver procesos contenciosos, señaló: “Contextualizando lo anterior, recordar que el 29 de diciembre de 2014, se promulgó la Ley Nº 620, cuyo objeto es: '…crear en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia…., Salas en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus atribuciones'.

La misma Ley, en su art. 6 dispuso: 'Los procesos en curso, archivados y los presentados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, continuarán siendo de competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia…hasta su conclusión, conforme a normativa legal aplicable hasta antes de la promulgación de la presente Ley'.