SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

Fragmento 28

               En consideración a que el contrato tiene fuerza de ley entre partes, de acuerdo a la previsión contenida en el          art. 519 del Código Civil (CC), las mismas se encuentran obligas a observar su cumplimiento en los términos estipulados; en ese sentido, las partes suscribientes del contrato 014-08, tienen la obligación de someterse a su cláusula vigésima; cuyo tenor dispone que: “En caso de surgir controversias entre el contratante y el proveedor, las partes están facultadas para acudir a la vía judicial, bajo jurisdicción coactivo fiscal, o alternativamente regirse bajo las reglas de la Ley de Conciliación y Arbitraje No 1770” (las negrillas son añadidas).