SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

Asumiendo que el proceso contencioso es el juicio que se sigue

Asumiendo que el proceso contencioso es el juicio que se sigue ante los tribunales judiciales, sobre pretensiones fundadas en preceptos de derecho administrativo, que tengan relación directa con el contenido y alcance de un contrato administrativo que se litigan entre particulares y la administración pública –o viceversa-, por los actos ilegales de esta que presuntamente lesionan sus derechos, se asume que el proceso contencioso se activa a instancia de la parte afectada, ante un tribunal competente, pretendiendo se resuelva una controversia emergente del contrato administrativo, siendo el tribunal competente para resolver este tipo de procesos (en virtud al principio de legalidad), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entidad que al ser parte de la Jurisdicción Ordinaria, esta compelida aplicar los principios procesales contenidos en el art. 180. I de la CPE, como ser el de la congruencia que es parte del debido proceso y asumiendo lo previsto por el art. 190 del Código Procesal Civil que establece: 'La sentencia pondrá fin al litigio… contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso, en ella se absolverá o condenará al demandado'.