SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

DATEL S.R.L. suscribió el contrato 014-08 de 14 de abril de 2008 con la Empresa Nacional de Televisión Boliviana “ENTB” sobre la provisión de bienes e instalación de ciento veinte repetidoras, que fue reconducido con la nueva Empresa Estatal de Televisión “BOLIVIA TV” –en adelante “BOLIVIA TV” – a través del contrato modificatorio 002-09 de 13 de agosto de 2009, con un nuevo plazo de noventa días calendario, el cual sufrió retrasos en un 10% como consecuencia de la falta de equipos, dotación de caseta, energía eléctrica y custodio que “BOLIVIA TV” no proveo a tiempo, situación que hizo constar por notas remitidas en su momento; por lo que, esta entidad pública conocía perfectamente que los retrasos no eran atribuibles a DATEL S.R.L.; sin embargo, a pesar de las constantes exigencias para concluirlo y lograr la cancelación de facturas pendientes de pago, después de seis años de su suscripción, las nuevas autoridades de dicha Empresa amparados en su informe jurídico precario y deficiente, infringieron las cláusulas del contrato de forma unilateral, sin considerar los derechos ni las normas de la Constitución Política del Estado y de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin ser sometido a un debido proceso, ni notificado oportunamente; convirtiéndose en juez y parte a la vez, emitió la Resolución Administrativa (RA) 213/2015 de 31 de diciembre, a través de la cual anuló los referidos contratos, supuestamente por incumplimiento injustificado de los mismos; en consecuencia, al considerarla arbitraria e ilegal, interpuso recurso de revocatoria, que fue devuelto con el argumento evasivo de que “BOLIVIA TV” no tenía competencia para dar curso a dicha impugnación; consiguientemente, planteó recurso jerárquico, pero nuevamente la referida entidad le respondió que no se sometía a la Ley de Procedimiento Administrativo.

Ante tales evasivas, mediante nota de 4 de noviembre de 2016, interpuso petición de pronunciamiento expreso del recurso de revocatoria, que fue respondido por nota BTV GG/DJN 907/2016 de 24 de noviembre, indicando nuevamente que al someterse a los Sistemas de Control Gubernamental en su actividad diaria, se encuentra excluida de la Ley referida anteriormente; siendo una respuesta sin fundamento legal, porque según el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 78 de 15 de abril de 2009 se constituye en una empresa pública nacional estratégica.

Posteriormente, por nota de 6 de diciembre de 2016, reiteró su solicitud de pronunciamiento expreso sobre su recurso de revocatoria; no obstante, otra vez por nota de BOLIVIA TV GG/DJN 962/2016 de 21 de diciembre, rehusó pronunciarse al respecto; lo que deja sin resolver el recurso de revocatoria, lesionando su derecho a la petición, dejando subsistentes los defectos vulneratorios de la referida medida de hecho asumida unilateralmente por dicha Empresa a través de la RA 213/2015.