SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
DATEL S.R.L. suscribió el contrato 014-08 de 14 de abril de 2008 con la Empresa Nacional de Televisión Boliviana “ENTB” sobre la provisión de bienes e instalación de ciento veinte repetidoras, que fue reconducido con la nueva Empresa Estatal de Televisión “BOLIVIA TV” –en adelante “BOLIVIA TV” – a través del contrato modificatorio 002-09 de 13 de agosto de 2009, con un nuevo plazo de noventa días calendario, el cual sufrió retrasos en un 10% como consecuencia de la falta de equipos, dotación de caseta, energía eléctrica y custodio que “BOLIVIA TV” no proveo a tiempo, situación que hizo constar por notas remitidas en su momento; por lo que, esta entidad pública conocía perfectamente que los retrasos no eran atribuibles a DATEL S.R.L.; sin embargo, a pesar de las constantes exigencias para concluirlo y lograr la cancelación de facturas pendientes de pago, después de seis años de su suscripción, las nuevas autoridades de dicha Empresa amparados en su informe jurídico precario y deficiente, infringieron las cláusulas del contrato de forma unilateral, sin considerar los derechos ni las normas de la Constitución Política del Estado y de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin ser sometido a un debido proceso, ni notificado oportunamente; convirtiéndose en juez y parte a la vez, emitió la Resolución Administrativa (RA) 213/2015 de 31 de diciembre, a través de la cual anuló los referidos contratos, supuestamente por incumplimiento injustificado de los mismos; en consecuencia, al considerarla arbitraria e ilegal, interpuso recurso de revocatoria, que fue devuelto con el argumento evasivo de que “BOLIVIA TV” no tenía competencia para dar curso a dicha impugnación; consiguientemente, planteó recurso jerárquico, pero nuevamente la referida entidad le respondió que no se sometía a la Ley de Procedimiento Administrativo.
Ante tales evasivas, mediante nota de 4 de noviembre de 2016, interpuso petición de pronunciamiento expreso del recurso de revocatoria, que fue respondido por nota BTV GG/DJN 907/2016 de 24 de noviembre, indicando nuevamente que al someterse a los Sistemas de Control Gubernamental en su actividad diaria, se encuentra excluida de la Ley referida anteriormente; siendo una respuesta sin fundamento legal, porque según el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 78 de 15 de abril de 2009 se constituye en una empresa pública nacional estratégica.
Posteriormente, por nota de 6 de diciembre de 2016, reiteró su solicitud de pronunciamiento expreso sobre su recurso de revocatoria; no obstante, otra vez por nota de BOLIVIA TV GG/DJN 962/2016 de 21 de diciembre, rehusó pronunciarse al respecto; lo que deja sin resolver el recurso de revocatoria, lesionando su derecho a la petición, dejando subsistentes los defectos vulneratorios de la referida medida de hecho asumida unilateralmente por dicha Empresa a través de la RA 213/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- art. 24
- una vez planteada la petición
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del porqué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- es necesario recordar a las partes involucradas dentro de una acción de amparo constitucional, el deber que tienen de cumplir con los requisitos mínimos que exige la norma legal que regula lo que es la subsidiariedad, siendo la característica de esta acción tutelar, por lo que debe de agotarse o utilizarse previamente todos los recursos o medios legales al alcance de la parte interesada para hacer valer sus derechos, para que luego recién, en caso de no tener satisfechos los mismos poder utilizar la vía constitucional
- agotamiento
- no procederá contra resoluciones
- Fragmento 28
- III.5.1. Sobre lo establecido en el contrato administrativo 014-08 de 14 de abril de 2008
- debido a que por la naturaleza administrativa de los mismos genera el sometimiento a las cláusulas de los contratos, en tal entendimiento los conflictos suscitados en los contratos administrativos deben ser impugnados ante la instancia respectiva,
- Artículo 4. (PROCEDIMIENTO).
- 'En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos,
- en estricto apego al principio de legalidad, se asume que Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia tiene competencia para resolver las
- la controversia emergente del referido contrato administrativo se debe resolver a través del presente proceso contencioso, situación que no deviene de un criterio procesal, sino de la naturaleza del contrato en cuestión, que es administrativo
- Asumiendo que el proceso contencioso es el juicio que se sigue
- En tanto el contrato administrativo es un acuerdo de partes, donde los contratantes acuerdan sanciones en caso de incumplimiento
- Respecto al supuesto fáctico 1)
- Con relación al supuesto fáctico 2)
- REVOCAR