SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

En tanto el contrato administrativo es un acuerdo de partes, donde los contratantes acuerdan sanciones en caso de incumplimiento

En el Acto Administrativo es susceptible de aplicarse el procedimiento sancionador conforme a la Ley Nº 2341, y ser recurribles en la vía administrativa de alzada y jerárquica. En tanto el contrato administrativo es un acuerdo de partes, donde los contratantes acuerdan sanciones en caso de incumplimiento, como sucede en los contratos civiles, con las cláusulas penales o arras. En el acto administrativo, el administrado no acuerda la sanción que le corresponde en caso de incurrir en algún incumplimiento, en el que no existe acuerdo de partes, causa, objeto o forma, tampoco concesiones reciprocas, ni vicios del consentimiento, como ocurre en materia contractual; en cambio en el contrato administrativo sí, y por lo general es un contrato de adhesión. Resulta entonces que las multas impuestas no son emergentes de un proceso administrativo, sino de un incumplimiento de contrato de prestación de servicios…(las negrillas son ilustrativas).