SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

II.1.

II.1.    Contrato administrativo 014-08 de 14 de abril de 2008, suscrito en calidad de comprador por la ENTB y en condición de proveedor por la empresa DATEL S.R.L., el cual tiene las siguientes características: 1) La cláusula décima segunda hizo constar que se encuentra sujeto a la Ley de Administración y Control Gubernamentales; 2) La cláusula décima novena, establece que dentro de las causas de terminación del contrato está la resolución a requerimiento del comprador por causales atribuibles al proveedor, siendo una de éstas el incumplimiento injustificado del plazo de entrega de provisión; para lo cual, se determinó que para procesar la resolución del contrato, el comprador debe previamente someterse a un proceso con la finalidad de llegar a un sana solución; y, 3) La cláusula vigésima, dispone que en caso de surgir controversias entre el contratante y el proveedor, las partes están facultadas para acudir a la vía judicial, bajo jurisdicción coactivo fiscal o alternativamente regirse a las reglas de la Ley de Conciliación y Arbitraje (fs. 9 a 20).