DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017

Fecha: 28-Jul-2017

Cargo de incompatibilidad constitucional de los parágrafos III y IV del art. 152 del proyecto

Tanto el parágrafo III como el IV del artículo y proyecto antes mencionado, establecen la convocatoria a referendo para pronunciarse sobre viabilidad de la reforma total o parcial y en caso de obtenerse cincuenta y uno por ciento de votos en favor de la reforma, se convocará a una asamblea municipal autonómica para la elaboración de la reforma, extremo que contradice al parágrafo I del mismo artículo y proyecto, que establece a la iniciativa institucional y ciudadana para activar la reforma total o parcial de la carta orgánica.

El art. 275 de la CPE, refiere que las cartas orgánicas entraran en vigencia una vez aprobadas mediante referendo, haciendo una abstracción de dicha norma en la reforma parcial o total de la carta, este mecanismo de democracia directa debe aplicarse después de haberse efectuado las reformas y no para activar la reforma en sí, toda vez que el mecanismo que sirve para activar la reforma es la iniciativa institucional y ciudadana, para posteriormente materializar dichas reformas en un nuevo proyecto que será sometido a referendo y luego a control previo de constitucionalidad; en el presente caso, las normas cuestionadas pretenden establecer el mecanismo de referendo para un distinto y de forma inoportuna.