DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017

Fecha: 28-Jul-2017

improcedencia

En el actual texto del numeral 29 del art. 113 del proyecto de Carta Orgánica, se modificó su contenido, el mismo no es acorde a los fundamentos de incompatibilidad desarrollados en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, porque se cambió el objeto de regulación de dicha disposición y este Tribunal, no puede ingresar al análisis respectivo, que no formaron parte del primer proyecto, motivo por el cual, debe declararse la improcedencia de la adecuación efectuada en el indicado numeral, debiendo el estatuyente municipal, adecuar la indicada disposición en función al cargo de incompatibilidad o en su caso suprimirlo del proyecto.

En el actual texto del numeral 8 del art. 145 del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido regulatorio; sin embargo, éstas no se encuentran acorde al cargo de incompatibilidad desarrollados en la DCP 0076/2016, porque se cambió su objeto de regulación; de tal manera que en el primer proyecto se establecía una obligación para el control social y en el actual fue reemplazado por una regulación de creación de una gaceta oficial; en tal sentido, al haberse cambiado el objeto de regulación de la disposición anotada, este Tribunal no puede efectuar el control previo de constitucionalidad de disposiciones que no formaron parte del primer proyecto, razón por lo que corresponde declarar la improcedencia de la modificación efectuada en la disposición citada; debiendo en todo caso el estatuyente municipal, suprimir dicha disposición del contenido del proyecto.