DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017

Fecha: 28-Jul-2017

compatibilidad

En el actual texto del art. 7 del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación sustancial al contenido normativo de dicha disposición, la cual responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0076/2016, por lo cual corresponde su declaratoria de compatibilidad constitucional; sin embargo, debe efectuarse una puntualización en relación al Decreto Municipal, norma que será emitida por el Órgano Ejecutivo; si bien de manera textual se establece que esta disposición servirá para el ejercicio de la facultad reglamentaria del ejecutivo sobre las competencias concurrentes; debe tomarse en cuenta que la facultad señalada también se ejerce sobre las competencias exclusivas y compartidas del gobierno municipal, sobre las cuales el legislativo municipal ejerce su facultad legislativa; en consecuencia, cuando la disposición analizada en su parte final hace extensible el alcance del Decreto Municipal al ejercicio de “otros”, se entenderá dicha extensión hacia las competencias exclusivas y compartidas.

En el actual texto del numeral 5 del art. 19 del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación sustancial a su contenido, misma que responde al fundamento de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en tal sentido, merece la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del numeral 2 del art. 21 del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación sustancial a su contenido normativo; mismo que responde al fundamento de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en tal sentido, merece la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto de los numerales 1 y 2 del art. 26 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó modificaciones sustanciales a sus contenidos normativos; los mismos responden al cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en tal sentido, merecen la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del parágrafo II (antes III) del art. 41 del proyecto de Carta Orgánica, se modificó el contenido normativo de dicha disposición, modificación que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0076/2016; por consiguiente, merecen su declaratoria de compatibilidad con la Norma Suprema.

En el actual texto del numeral 6 del art. 52 del proyecto de Carta Orgánica, se modificó el contenido normativo de dicha disposición, modificación que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0076/2016; por consiguiente, merecen su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 73.I del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido normativo, misma que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por lo que corresponde declarar la compatibilidad constitucional de dicha disposición.

En el actual texto del numeral 5 del art. 92 del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, el cual responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por lo que corresponde declarar la compatibilidad constitucional de la citada disposición.

En el actual texto de los numerales 3, 12, 15, 19 y 33 del art. 113 del proyecto de Carta Orgánica, se realizó modificaciones en sus contenidos, los cuales se encuentran acordes a los fundamentos de incompatibilidad desarrollados en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, por tal razón, corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto de los parágrafos I y II del art. 120 del proyecto de Carta Orgánica, pese a que la incompatibilidad señalada en la DCP 0076/2016, radicó en frases puntuales, se realizaron modificaciones sustanciales en sus contenidos, mismas que no conllevan ninguna observación; en consecuencia, merecen su declaratoria de compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual art. 128 del proyecto de Carta Orgánica, pese a que se declaró la incompatibilidad de determinadas partes de la disposición, se efectuó una modificación en todo el contenido de la norma, absorbiendo el cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0076/2016, y complementando dicha disposición con la naturaleza de las facultades del Órgano Ejecutivo; situación que de manera excepcional se dará por bien hecho; por lo señalado, corresponde declarar la compatibilidad constitucional de la disposición analizada.

En el actual texto de los numerales 4, 5, 7, 24 y 27 del art. 129 del proyecto de Carta Orgánica, se realizaron modificaciones en sus contenidos, las cuales responden a los cargos de incompatibilidad desarrollados en la                     DCP 0076/2016; consiguientemente, corresponde declarar su compatibilidad constitucional. 

Se advierte que en el art. 135 del proyecto de Carta Orgánica, se efectuó una modificación sustancial al texto de la disposición, misma que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; consiguientemente, corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del numeral 5 del art. 137 y parágrafo III del art. 138 del proyecto de Carta Orgánica, se realizaron modificaciones sustanciales en sus contenidos, mismas que responden y son acordes al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0076/2016; por consiguiente, merecen la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto de los numerales 4, 5 y 6 del art. 142 del proyecto de Carta Orgánica, se efectuaron modificaciones sustanciales en sus contenidos normativos, los cuales responden a los cargos de incompatibilidad desarrollados en la DCP 0076/2016, en tal razón, ahora corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto de los arts. 144 y 145.9 del proyecto de Carta Orgánica, se modificó la redacción de sus contenidos, acorde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad desarrollados en la                     DCP 0076/2016; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del numeral 1 del parágrafo II del art. 147 del proyecto de Carta Orgánica en cuanto refiere a “Materia institucional y administrativa”, se realizó una modificación en su contenido normativo, misma que responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0076/2016, en tal razón, ahora corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.

En el actual texto del parágrafo II de la disposición referida, se reemplazó el término “compartidas”, adecuación que se encuentra acorde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0076/2016, en tal razón, ahora corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto de los parágrafos II, III y IV del art. 152 del proyecto de Carta Orgánica, se efectuaron modificaciones sustanciales en su contenido, los cuales responden a los cargos de incompatibilidad desarrollados en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, por lo mismo, corresponde su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto de la Disposición Transitoria Tercera del proyecto, se suprimió la frase: “Ley de implementación del Sistema de Administración económica y financiera”, declarada incompatible en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, por lo mismo, corresponde su declaratoria de compatibilidad constitucional.