DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017
Fecha: 28-Jul-2017
Cargos de incompatibilidad en la DCP 0076/2016
Respecto al art. 38 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, la antes citada Declaración Constitucional Plurinacional, falló de la siguiente forma: “La disposición objeto de análisis establece una reserva de ley municipal para regular el aprovechamiento, extracción y comercialización de recursos forestales y vegetales nativos, la cual estará enmarcada en la ley del nivel central del Estado; es decir, asume como una competencia compartida la materia referida la explotación de recursos forestales y vegetales, extremo que resulta incompatible con los arts. 272, 298.II.7 y 387.II de la CPE.
El art. 272 de la CPE, dispone que el ejercicio de las facultades autonómicas está limitada por el ámbito competencial, lo que permite una armonización en el ejercicio competencial; de la revisión del catálogo competencial se advierte que el art. 298.II.7 de la CPE, estipula como una competencia exclusiva en favor del nivel central del Estado la: ‘Política Forestal y régimen de suelos, recursos forestales y bosques’; por otro lado, el art. 387.II de la CPE, expresa una reserva de ley en favor del nivel central del Estado, para regular el aprovechamiento de las especies forestales de relevancia socioeconómica, cultural y ecológica.
Como se advierte, la explotación de recursos forestales y vegetales, no se encuentra prevista en la Constitución Política del Estado como una competencia compartida, por lo cual la carta orgánica, no puede distorsionar el ejercicio de una competencia exclusiva del nivel central del Estado o pretender arrogarse una reserva de ley establecida en favor del nivel central del Estado.
Esta disposición establece un plazo de cinco días para que el ejecutivo municipal promulgue las leyes sancionadas por el legislativo municipal, contraponiendo el plazo de diez días señalado por el art. 122.I del proyecto; este extremo afecta el principio de seguridad jurídica previsto en la Constitución Política del Estado y que fue desarrollado en el análisis del art. 7 del proyecto.
En el caso concreto, la contradicción entre las disposiciones que prevén un plazo para la promulgación de las leyes sancionadas por el órgano legislativo, generan inseguridad jurídica que sin lugar a dudas en su aplicación afectará las relaciones entre ambos órganos; por consiguiente, debe declararse la incompatibilidad constitucional del numeral 4 del art. 129 del proyecto.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 7
- Artículo 7.- De la jerarquía jurídica.-
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0076/2016
- compatibilidad
- totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Artículo 26.- Del sistema de riego y micro riego.-
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0076/2016
- misma que debe entenderse en relación a la reserva de ley consignada en el art. 339.II de la CPE
- Fragmento 14
- impedimentos
- Sobre el parágrafo II del art. 111 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional de un término contendió en el numeral 3 del art. 113 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 15 del artículo y proyecto precedentemente mencionado
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del numeral 19 del artículo y proyecto antes referido
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 29 del artículo y proyecto antes mencionado
- improcedencia
- Sobre el parágrafo I
- Artículo 128.- De las facultades del Órgano Ejecutivo.-
- De las facultades del Órgano Ejecutivo
- basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre varios niveles de gobierno, para una óptima ejecución de políticas públicas
- delimita la distribución de competencias, efectivizando un sistema de reparto del poder político y administrativo entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
- i) El ámbito jurisdiccional
- ii) El ámbito material
- iii) El ámbito facultativo
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 5 del art. 129 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 7 del art. 129 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 8 del art. 129 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 24 del art. 129 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 27 del art. 129 del proyecto
- diferentes niveles de gobierno del Estado
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 3 del art. 133 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 4 del art. 133 del proyecto
- Artículo 135.- De la responsabilidad de las y los servidores públicos.-
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0072/2016
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los numerales 4 y 5 del art. 142 del proyecto
- Artículo 144.- De las formas de la participación ciudadana.-
- Artículo 146.- Del ejercicio competencial.-
- debido a un error de transcripción,
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo II del art. 152 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los parágrafos III y IV del art. 152 del proyecto