DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017

Fecha: 28-Jul-2017

Cargos de incompatibilidad en la DCP 0076/2016

Respecto al art. 38 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, la antes citada Declaración Constitucional Plurinacional, falló de la siguiente forma: “La disposición objeto de análisis establece una reserva de ley municipal para regular el aprovechamiento, extracción y comercialización de recursos forestales y vegetales nativos, la cual estará enmarcada en la ley del nivel central del Estado; es decir, asume como una competencia compartida la materia referida la explotación de recursos forestales y vegetales, extremo que resulta incompatible con los arts. 272, 298.II.7 y 387.II de la CPE.

El art. 272 de la CPE, dispone que el ejercicio de las facultades autonómicas está limitada por el ámbito competencial, lo que permite una armonización en el ejercicio competencial; de la revisión del catálogo competencial se advierte que el art. 298.II.7 de la CPE, estipula como una competencia exclusiva en favor del nivel central del Estado la: ‘Política Forestal y régimen de suelos, recursos forestales y bosques’; por otro lado, el art. 387.II de la CPE, expresa una reserva de ley en favor del nivel central del Estado, para regular el aprovechamiento de las especies forestales de relevancia socioeconómica, cultural y ecológica.

Como se advierte, la explotación de recursos forestales y vegetales, no se encuentra prevista en la Constitución Política del Estado como una competencia compartida, por lo cual la carta orgánica, no puede distorsionar el ejercicio de una competencia exclusiva del nivel central del Estado o pretender arrogarse una reserva de ley establecida en favor del nivel central del Estado.

Esta disposición establece un plazo de cinco días para que el ejecutivo municipal promulgue las leyes sancionadas por el legislativo municipal, contraponiendo el plazo de diez días señalado por el art. 122.I del proyecto; este extremo afecta el principio de seguridad jurídica previsto en la Constitución Política del Estado y que fue desarrollado en el análisis del       art. 7 del proyecto.

En el caso concreto, la contradicción entre las disposiciones que prevén un plazo para la promulgación de las leyes sancionadas por el órgano legislativo, generan inseguridad jurídica que sin lugar a dudas en su aplicación afectará las relaciones entre ambos órganos; por consiguiente, debe declararse la incompatibilidad constitucional del numeral 4 del art. 129 del proyecto.