DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017
Fecha: 28-Jul-2017
Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 24 del art. 129 del proyecto
La citada disposición, establece como una atribución del ejecutivo municipal la remisión al órgano rector de los estados financieros y ejecución presupuestaria, los cuales deberán estar aprobados por el Concejo Municipal; disposiciones similares fueron declaradas incompatibles por este Tribunal Constitucional Plurinacional.
La DCP 0232/2015 de 17 de diciembre, señaló que: ‘A efectos del análisis de la referida disposición, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional, al respecto de la suscripción y aprobación de los estados financieros y la ejecución presupuestaria por el Concejo Municipal a través de la DCP 0045/2015 de 16 de febrero, entre otras señala: «…si bien el Concejo Municipal puede revisar el informe de ejecución del Programa Operativo Anual (POA), en el ejercicio de su facultad fiscalizadora; sin embargo, sólo la MAE de la entidad, es la competente para aprobar o rechazar los estados financieros de su propia gestión, respondiendo por la dirección y toma de decisiones de las actividades y operaciones ejecutadas en un periodo fiscal, no obstante el órgano deliberante, de igual forma en el ejercicio de su potestad fiscalizadora, deberá analizar la pertinencia, confiabilidad y veracidad de la información contenida en los estados financieros y sin perjuicio de la remisión de esta información ante los instancias establecidas por ley.
En consecuencia, corresponde señalar que no es facultad del órgano deliberante municipal el suscribir y aprobar los estados financieros de una gestión municipal anterior, la ejecución presupuestaria de la gestión anterior, dado que a través de dicho acto administrativo, compromete su función fiscalizadora, ya que después de refrendar los actos del órgano ejecutivo, no podría desarrollar dicha función, en consecuencia, siendo que estos actos implican la vulneración de los principios de independencia y separación de funciones de los órganos del Estado, previstos y contemplados en el art. 12.I de la CPE, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase «debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal» del art. 44.I. d.3) del proyecto de la Carta Orgánica Municipal por ser contrario al art. 12.I de la CPE»’.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 7
- Artículo 7.- De la jerarquía jurídica.-
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0076/2016
- compatibilidad
- totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Artículo 26.- Del sistema de riego y micro riego.-
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0076/2016
- misma que debe entenderse en relación a la reserva de ley consignada en el art. 339.II de la CPE
- Fragmento 14
- impedimentos
- Sobre el parágrafo II del art. 111 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional de un término contendió en el numeral 3 del art. 113 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 15 del artículo y proyecto precedentemente mencionado
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del numeral 19 del artículo y proyecto antes referido
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 29 del artículo y proyecto antes mencionado
- improcedencia
- Sobre el parágrafo I
- Artículo 128.- De las facultades del Órgano Ejecutivo.-
- De las facultades del Órgano Ejecutivo
- basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre varios niveles de gobierno, para una óptima ejecución de políticas públicas
- delimita la distribución de competencias, efectivizando un sistema de reparto del poder político y administrativo entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
- i) El ámbito jurisdiccional
- ii) El ámbito material
- iii) El ámbito facultativo
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 5 del art. 129 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 7 del art. 129 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 8 del art. 129 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 24 del art. 129 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 27 del art. 129 del proyecto
- diferentes niveles de gobierno del Estado
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 3 del art. 133 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 4 del art. 133 del proyecto
- Artículo 135.- De la responsabilidad de las y los servidores públicos.-
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0072/2016
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los numerales 4 y 5 del art. 142 del proyecto
- Artículo 144.- De las formas de la participación ciudadana.-
- Artículo 146.- Del ejercicio competencial.-
- debido a un error de transcripción,
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo II del art. 152 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los parágrafos III y IV del art. 152 del proyecto