DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017

Fecha: 28-Jul-2017

Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 24 del art. 129 del proyecto

La citada disposición, establece como una atribución del ejecutivo municipal la remisión al órgano rector de los estados financieros y ejecución presupuestaria, los cuales deberán estar aprobados por el Concejo Municipal; disposiciones similares fueron declaradas incompatibles por este Tribunal Constitucional Plurinacional.

La DCP 0232/2015 de 17 de diciembre, señaló que: ‘A efectos del análisis de la referida disposición, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional, al respecto de la suscripción y aprobación de los estados financieros y la ejecución presupuestaria por el Concejo Municipal a través de la                  DCP 0045/2015 de 16 de febrero, entre otras señala: «…si bien el Concejo Municipal puede revisar el informe de ejecución del Programa Operativo Anual (POA), en el ejercicio de su facultad fiscalizadora; sin embargo, sólo la MAE de la entidad, es la competente para aprobar o rechazar los estados financieros de su propia gestión, respondiendo por la dirección y toma de decisiones de las actividades y operaciones ejecutadas en un periodo fiscal, no obstante el órgano deliberante, de igual forma en el ejercicio de su potestad fiscalizadora, deberá analizar la pertinencia, confiabilidad y veracidad de la información contenida en los estados financieros y sin perjuicio de la remisión de esta información ante los instancias establecidas por ley.

En consecuencia, corresponde señalar que no es facultad del órgano deliberante municipal el suscribir y aprobar los estados financieros de una gestión municipal anterior, la ejecución presupuestaria de la gestión anterior, dado que a través de dicho acto administrativo, compromete su función fiscalizadora, ya que después de refrendar los actos del órgano ejecutivo, no podría desarrollar dicha función, en consecuencia, siendo que estos actos implican la vulneración de los principios de independencia y separación de funciones de los órganos del Estado, previstos y contemplados en el art. 12.I de la CPE, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase «debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal» del art. 44.I. d.3) del proyecto de la Carta Orgánica Municipal por ser contrario al art. 12.I de la CPE»’.