DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017

Fecha: 28-Jul-2017

Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 29 del artículo y proyecto antes mencionado

El numeral 29 del art. 113 del proyecto, establece como una atribución del Concejo Municipal del ‘El Choro’, la autorización de las licencias a la Alcaldesa o Alcalde municipal, sobre este extremo, este Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la incompatibilidad de disposiciones similares bajo el siguiente fundamento: ‘Al respecto debe quedar claro que el art. 12.I de la CPE, ha determinado la independencia y separación de las funciones de los órganos, por ello, la autoridad ejecutiva no está obligada a solicitar licencia alguna al órgano legislativo, siendo que ha dejado de ser Máxima Autoridad Ejecutiva del gobierno municipal, cualidad otorgada en el antiguo régimen autonómico normativo, plasmado en la Ley de Municipalidades abrogada que desarrollaba los arts. 200 al 206 de la Constitución Política del Estado (CPEabrg).

En el actual sistema de gobierno, la separación e independencia de órganos, provoca que el órgano legislativo ejerza su facultad fiscalizadora pero no alcanza a otorgar o no licencia al alcalde o alcaldesa, debiendo limitar su labor, a nombrar de entre los concejales elegidos para la suplencia temporal de acuerdo al art. 286.I de la CPE, pero no considerará licencia alguna, lo que supondría su posible no otorgación’ (DCP 0090/2014 de 19 de diciembre).