DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017
Fecha: 28-Jul-2017
Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo II del art. 152 del proyecto
Esta disposición establece que para la reforma de carta orgánica, motivada por iniciativa ciudadana requiere el treinta por ciento de firmas de personas inscritas al padrón electoral del municipio; sobre el porcentaje de firmas para la procedencia de la iniciativa ciudadana, corresponde señalar que la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, señaló: ‘El art. 275 de la CPE, establece: «Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción». El art. 271.I de la Norma Suprema señala que: «La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas». Dicha Ley, en su artículo referido a los contenidos de los estatutos y cartas orgánicas, hace referencia a su art. 62.I.13, donde el procedimiento de reforma del estatuto autonómico o carta orgánica, total o parcial, es un contenido mínimo que debe estar inserto en dichas normativas.
Sobre las cuestiones referidas a la reforma total o parcial de la Norma Suprema, su art. 411 señala: «I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio. II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio».
En el presente caso, debido a la importancia del tema desarrollado, es preciso que al momento de considerar la iniciativa ciudadana como mecanismo para activar la reforma total o parcial de una carta orgánica o estatuto autonómico, el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE, referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reforma, ya que al ser un cuerpo normativo que define visión, características, modo de organización, fines y asunción de competencias, además de haberse revestido de vinculatoriedad al momento de someterse a un referéndum, debe estar conforme al lineamiento general ya trazado por la Constitución Política del Estado’.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 7
- Artículo 7.- De la jerarquía jurídica.-
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0076/2016
- compatibilidad
- totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Artículo 26.- Del sistema de riego y micro riego.-
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0076/2016
- misma que debe entenderse en relación a la reserva de ley consignada en el art. 339.II de la CPE
- Fragmento 14
- impedimentos
- Sobre el parágrafo II del art. 111 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional de un término contendió en el numeral 3 del art. 113 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 15 del artículo y proyecto precedentemente mencionado
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del numeral 19 del artículo y proyecto antes referido
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 29 del artículo y proyecto antes mencionado
- improcedencia
- Sobre el parágrafo I
- Artículo 128.- De las facultades del Órgano Ejecutivo.-
- De las facultades del Órgano Ejecutivo
- basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre varios niveles de gobierno, para una óptima ejecución de políticas públicas
- delimita la distribución de competencias, efectivizando un sistema de reparto del poder político y administrativo entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
- i) El ámbito jurisdiccional
- ii) El ámbito material
- iii) El ámbito facultativo
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 5 del art. 129 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 7 del art. 129 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 8 del art. 129 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 24 del art. 129 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 27 del art. 129 del proyecto
- diferentes niveles de gobierno del Estado
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 3 del art. 133 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 4 del art. 133 del proyecto
- Artículo 135.- De la responsabilidad de las y los servidores públicos.-
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0072/2016
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los numerales 4 y 5 del art. 142 del proyecto
- Artículo 144.- De las formas de la participación ciudadana.-
- Artículo 146.- Del ejercicio competencial.-
- debido a un error de transcripción,
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo II del art. 152 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los parágrafos III y IV del art. 152 del proyecto