DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017

Fecha: 28-Jul-2017

Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 8 del art. 129 del proyecto

El numeral del artículo y proyecto antes mencionado, señala que es una atribución del ejecutivo municipal la formulación y remisión al legislativo municipal para su respectiva aprobación, los planes de Desarrollo Municipal y de Ordenamiento Territorial, los cuales serán establecidos con participación de la sociedad civil organizada; sin embargo, omite la coordinación con los planes de los niveles central del Estado, departamental e IOC.

Con referencia al Plan de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos, el         art. 302.I.6 de la CPE, establece como una competencia municipal la: ‘Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas’; esta disposición, al asignar una competencia al nivel municipal, expresa una exigencia de coordinación para su cumplimiento, puntualmente la coordinación con los planes del nivel central, departamental e indígena. Los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, ‘…son instrumentos de carácter normativo, técnico, político y administrativo para la gestión del territorio, compatibles y complementarios entre sí y con los Planes de Desarrollo. Son instrumentos mediante los cuales se planifica y regula el uso del suelo y optimiza las modalidades de su ocupación’; a partir de ello, es evidente que su formulación y elaboración es de entera responsabilidad de los niveles de gobierno (central y autonómico); es decir, existe una planificación nacional (nivel central) y planificaciones departamentales, municipales e IOC; emergentes de sus respectivas instancias gubernamentales, gobierno nacional, gobiernos departamentales, municipales y gobiernos de las autonomías indígena originario campesinos.

Por mandato constitucional (arts. 300.I.5, 302.I.6, 304.I.4) son las ETA las que ejercen la competencia analizada, así la AIOC, según el art. 304.I.4 de la CPE, tiene la competencia exclusiva de: ‘Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales’; en ese orden de ideas, se puede prever los siguientes escenarios 1) Los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos de municipios que cuenten dentro de su jurisdicción territorial con la presencia de NPIOC (que no sean autonomía), tienen un único plan, que incluye a estos pueblos y naciones; y, 2) Las NPIOC, que se constituyan en autonomía, tienen un plan propio de ordenamiento territorial y uso de suelos en coordinación con los planes nacional, departamental y municipal.

En esa misma línea, cabe señalar que la Norma Suprema en lo referente al ejercicio de competencias que podrían afectar a las NPIOC, expresamente ha previsto la coordinación (obtención de consentimiento), con estas naciones y pueblos. Así los referidos plan de ordenamiento territorial y plan de uso de suelos, definirán las pautas de desarrollo con un óptimo uso y aprovechamiento de las potencialidades y limitaciones existentes en el territorio, por lo que dichos planes no solo deben ser compatibilizados con el plan nacional y departamental, sino que al interior de la jurisdicción municipal no puede soslayarse los planes de gestión territorial de las NPIOC, conforme a sus derechos fundamentales (gestión territorial, protección de sus lugares sagrados, ejercicio de sus sistemas económicos, al uso y aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo a su propia cosmovisión) esta coordinación con los planes de las NPIOC del Municipio, debe consolidarse en único plan municipal y éste a su vez con los planes de los demás niveles de gobierno (nacional, departamental y AIOC).

Bajo esos parámetros, la coordinación exigida en el art. 302.I.6 de la CPE, con los planes del nivel central, de la autonomía departamental, municipal, y AIOC; ahora si bien la norma cuestionada establece la elaboración de estos planes con la participación de la sociedad civil organizada, de ninguna manera ese espacio de participación social es cuestionable.